
El uso de inteligencia artificial (IA) para crear imágenes, textos y otros contenidos es cada vez más frecuente, pero su expansión también plantea nuevas interrogantes sobre los límites de los derechos de autor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) analizó recientemente tres casos de ilustraciones elaboradas mediante herramientas de IA y abordó el papel que debe tener la intervención humana en este tipo de creaciones.
¿Hasta dónde puede utilizarse la inteligencia artificial sin perder la protección? ¿qué nivel de control debe mantener una persona sobre el resultado? ¿cómo puede demostrar que la creación realmente lleva su aporte?
- LEA TAMBIÉN: ¿Una investigación penal puede detener un procedimiento de Indecopi? Sala fija criterios
El caso se originó a partir de tres solicitudes para registrar como obras artísticas distintas ilustraciones digitales elaboradas mediante inteligencia artificial. El solicitante sostuvo que la IA había funcionado únicamente como una herramienta y que las decisiones creativas habían sido adoptadas por él.
Alegó, entre otros aspectos, haber intervenido en la composición, perspectiva, iluminación, texturas, selección de variantes y edición de los resultados obtenidos.
Al analizar los casos, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi distinguió dos escenarios. Una creación generada íntegramente por IA no puede recibir protección por derecho de autor, pues se requiere una creación intelectual personal. Distinto puede ser el escenario cuando una persona utiliza la IA como una herramienta para exteriorizar su propia expresión.
En ese supuesto, deberá existir un “control inequívoco” sobre el resultado final, que tendrá que determinarse caso por caso.
Sin embargo, en las tres solicitudes no se logró acreditar esa intervención humana. Pese a describir distintas decisiones que habría adoptado durante el proceso creativo, el solicitante no presentó medios probatorios suficientes para verificar su participación y el control ejercido sobre los resultados.
Por ello, la sala concluyó que no se había acreditado un “control creativo personal y directo” y confirmó la negativa a registrar las ilustraciones como obras protegidas por derecho de autor.
- LEA TAMBIÉN: Indecopi alerta sobre retiro de lote de solución Kenaler 0.05% por presencia de partículas
¿Cuánta intervención humana se necesita?
Las resoluciones dejan una pregunta abierta: ¿cuándo la intervención de una persona es suficiente para que el resultado pueda considerarse una creación humana? Carlos Monteza, socio de Cuatrecasas, advierte que Indecopi no ha establecido un estándar objetivo y que el denominado “control inequívoco” deberá determinarse caso por caso.
Plantea dos elementos que, a su juicio, deberían concurrir. Primero, originalidad e impronta en el prompt, que debería contener instrucciones suficientemente detalladas para trasladar las decisiones del autor. Segundo, una intervención sobre el output generado por la IA. “No basta con elaborar o modificar el prompt”, señala.
Si el usuario acepta el resultado sin más, sostiene, estaría aceptando la expresión producida por el sistema, en lugar de intervenir para que refleje su propia creación.
Alexandra Espinoza, asociada senior de Benites, Vargas & Ugaz añade otro elemento para medir esa intervención: quién tomó las decisiones creativas determinantes. Para ella, el aporte humano debe ser “protagónico”, lo que supone poder identificar decisiones propias sobre aspectos como la composición, perspectiva, iluminación, selección entre variantes o edición final.
Así, el análisis no debería quedarse únicamente en las instrucciones dadas a la herramienta, sino alcanzar el proceso creativo en su conjunto.
Maritza Agüero, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (USMP), explica el fundamento jurídico detrás de esa exigencia. La normativa andina define al autor como la persona física que realiza la creación intelectual, por lo que el sistema de derechos de autor parte de una concepción antropocéntrica.
Bajo esa lógica, la intervención humana tendría que permitir que el resultado exteriorice la personalidad, sensibilidad y libertad creativa de una persona.

Prueba se vuelve determinante
El problema no termina en cuánto intervino una persona. También deberá demostrarlo. Es justamente ahí donde los tres procedimientos analizados por Indecopi encontraron su principal obstáculo.
Agüero destaca que la carga probatoria corresponde a quien reclama la autoría. No basta, por tanto, con describir posteriormente las decisiones adoptadas: debe existir evidencia que permita demostrar que el intelecto de esa persona efectivamente moldeó la expresión final.
¿Qué guardar? Monteza identifica tres elementos particularmente útiles: los prompts completos, las versiones intermedias y las ediciones manuales posteriores.
En conjunto, estos permitirían reconstruir cómo se pasó de las instrucciones iniciales al resultado definitivo. Para el abogado, no necesariamente existe una prueba más importante que otra, pues lo relevante será evidenciar la intervención durante todo el proceso.
Espinoza amplía esa trazabilidad a otros registros que pueden dejar las herramientas de trabajo: capturas del flujo creativo, archivos editables con capas, bocetos o registros de modificaciones. Esto permitiría documentar no solamente qué se pidió a la IA, sino qué hizo posteriormente la persona con lo que recibió.
- LEA TAMBIÉN: Indecopi alista nuevas reglas para que empresas investigadas cierren casos de libre competencia
¿Problema para las empresas?
La discusión puede tener un impacto directo en compañías que ya utilizan IA para elaborar publicidad, diseños, empaques, imágenes para redes sociales, música o videos. Para Monteza, el principal riesgo aparece cuando una empresa invierte en desarrollar un contenido que después no puede proteger mediante derechos de autor.
En ese escenario, explica, la compañía no tendría la exclusividad que proporciona este régimen y no podría impedir, bajo las reglas del derecho de autor, que un competidor replique ese contenido.
A ello se suma un segundo frente: los outputs podrían incorporar elementos protegidos pertenecientes a terceros, generando un eventual riesgo de infracción.
Espinoza identifica además una consecuencia contractual. Una empresa podría haber garantizado frente a un cliente que posee los derechos o que el contenido entregado es original y posteriormente encontrarse con que no puede acreditar una creación humana protegible.
Por ello, la trazabilidad también podría ser relevante para definir responsabilidades entre empresas, trabajadores, agencias y proveedores.

Debate internacional tampoco está cerrado
Agüero aporta una mirada comparada que muestra que la discusión sobre autoría humana ya está llegando a autoridades y tribunales de distintos países.
En Estados Unidos, explica, se mantiene una posición restrictiva frente a contenidos generados íntegramente por IA y se exige que el núcleo expresivo protegible provenga de una persona. El caso Thaler vs. Perlmutter reafirmó la autoría humana como un requisito fundamental del sistema.
En Europa, la discusión parte de otro concepto: la obra protegible debe constituir una “creación intelectual propia del autor”. Agüero menciona además un antecedente de República Checa en el que se rechazó la protección de una imagen generada mediante IA al no acreditarse que fuera resultado de la actividad creativa de una persona natural.
El contraste más interesante aparece en China. Recuerda que un tribunal de Beijing reconoció en 2023 derechos sobre una imagen generada con IA después de analizar las múltiples elecciones, ajustes y refinamientos realizados por el usuario. El tribunal consideró que ese proceso reflejaba suficiente esfuerzo intelectual humano.
Sin embargo, otro pronunciamiento, esta vez de Shanghái, analizó los prompts desde una perspectiva diferente: como instrucciones funcionales para interactuar con el software.
En ese caso, se consideró que una lista de términos artísticos comunes carecía de originalidad suficiente para constituir por sí misma una expresión protegible.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







