
A cinco años de la entrada en vigencia del régimen general de control previo de concentraciones empresariales, solo seis de las 100 operaciones admitidas por el Indecopi fueron aprobadas con condiciones tras pasar a la Fase 2. Las exigencias aplicadas en estos casos han incluido desde obligaciones sobre la conducta de las empresas y licencias de marcas hasta medidas que implican desprenderse de activos.
El balance elaborado por Garrigues, con participación de CentroCompetencia de la Universidad Adolfo Ibáñez, contabilizó 112 solicitudes presentadas hasta agosto de 2026. De ellas, 100 fueron admitidas. Entre estas últimas, 88 fueron aprobadas en Fase 1, seis en Fase 2 con condiciones, cinco permanecían pendientes en Fase 1 y una fue denegada.
El informe mostró, además, que las condiciones utilizadas durante estos cinco años han comprendido remedios conductuales, semiestructurales y estructurales. Estos últimos pueden involucrar desinversiones o cesiones de derechos. Así, una empresa puede conseguir autorización para una adquisición, pero desprendiéndose de determinados activos para ejecutarla.

Desde licenciar marcas hasta vender activos
Las condiciones impuestas dependen de los riesgos identificados en cada operación. Los remedios conductuales establecen obligaciones de qué o no hacer, mientras que los semiestructurales pueden involucrar la disposición temporal de activos. Los estructurales comprenden medidas como desinversiones, enajenación de activos o cesiones de derechos.
Un ejemplo de las medidas semiestructurales se produjo en la operación entre Pharmaceutica Euroandina y Hersil. Entre las condiciones se estableció el licenciamiento de determinadas marcas a competidores durante un periodo mínimo de cinco años, acompañado por obligaciones de carácter conductual.
Más recientemente aparecieron los remedios estructurales. En la adquisición de Terpel Perú por Corporación Primax, el Indecopi exigió la desinversión de cuatro estaciones de servicio ubicadas en Chorrillos, San Miguel, Rímac y Comas. La operación también quedó sujeta a una condición conductual por un periodo de 10 años.
Javier Coronado, Counsel / Director Económico de Garrigues y uno de los autores del informe, explicó a Gestión que los seis casos aprobados con condiciones tuvieron como elemento común que el Indecopi identificó riesgos significativos para la competencia. Los remedios buscaron preservar los niveles de competencia existentes antes de las operaciones.
El especialista precisó, sin embargo, que la aparición reciente de desinversiones no significa que exista una tendencia hacia condiciones cada vez más severas. El tipo de remedio dependerá de las características y riesgos de cada operación.

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¿Hasta dónde puede llegar una condición?
Entre las medidas disponibles, las estructurales tienen un mayor impacto debido a que sus efectos son permanentes. Coronado explicó que una desinversión supone ceder parte del negocio a un tercero ajeno a la operación y no puede revertirse. Un remedio semiestructural, en cambio, puede implicar una cesión temporal, como el licenciamiento de una marca.
Para el especialista, las condiciones deberían dirigirse exclusivamente a preservar la competencia en los mercados donde se identificó el problema. No deberían extenderse a mercados en los que la operación no genera riesgos ni utilizarse para solucionar problemas diferentes.
El informe muestra, además, que ofrecer compromisos no garantiza que una concentración termine siendo autorizada. En estos cinco años hubo una operación denegada pese a que durante su evaluación se ofrecieron compromisos de naturaleza conductual e, incluso, estructural.
La Comisión consideró que las medidas planteadas no resultaban suficientes para restablecer la competencia que se perdería con la operación. Así, cuando los riesgos identificados no pueden solucionarse mediante condiciones eficaces, la concentración puede terminar sin autorización.
Operaciones por casi US$ 68,000 millones
El balance también permite dimensionar el valor económico de las transacciones sometidas al régimen.
Sobre 75 operaciones aprobadas para las que el estudio pudo realizar una estimación, el valor conjunto alcanzó aproximadamente US$ 67,831 millones.
De estas, 46 tuvieron origen peruano y 29 se originaron en el extranjero. Pese a representar un menor número, las transacciones internacionales concentraron aproximadamente 76.1% del valor total estimado.
Por sectores, electricidad, gas y agua registraron el mayor número de operaciones, con 19 transacciones por aproximadamente US$ 11,513 millones, equivalentes a alrededor del 17% del valor total calculado.
El control peruano no alcanza únicamente a adquisiciones realizadas entre compañías locales. Las operaciones internacionales también pueden quedar sujetas a evaluación cuando tienen incidencia en el mercado peruano y cumplen los supuestos establecidos por la legislación.

¿Cuánto demora pasar el filtro?
Sobre 71 operaciones aprobadas en Fase 1 cuyas decisiones fueron analizadas, el procedimiento tomó en promedio 48 días hábiles o 72.1 días calendario, considerando también la etapa de admisibilidad. El informe señala que ninguna de las solicitudes analizadas fue resuelta fuera del plazo legal.
La prenotificación muestra una diferencia acotada. Las operaciones que utilizaron esta herramienta registraron posteriormente un procedimiento formal promedio de 45.6 días hábiles, frente a 48.8 días entre aquellas que no lo hicieron.
Sin embargo, el propio estudio advirtió que ese cálculo no incorpora el tiempo transcurrido durante la prenotificación, por lo que no permite concluir que utilizarla reduzca necesariamente la duración total del proceso.
El tipo de relación entre las empresas también puede influir en el análisis. De las 71 operaciones estudiadas, 47 presentaron traslapes horizontales y 24 no los registraron.
El informe observó que los casos en los que se analizaron potenciales riesgos horizontales mostraron plazos ligeramente mayores, lo que podría responder a la necesidad de realizar un análisis económico más profundo cuando las empresas son competidoras.
Coronado explicó que tampoco basta con determinar que dos compañías compiten entre sí. La posición que ocupan en el mercado resulta relevante. No genera el mismo impacto, señaló, una operación entre el líder y el segundo competidor en un mercado concentrado que una adquisición entre empresas con menor participación en un mercado con una oferta más dispersa.
¿Un procedimiento más rápido para casos simples?
Tras cinco años de aplicación, uno de los espacios de mejora planteados es la posibilidad de diferenciar las operaciones según el riesgo que representan.
Coronado propuso evaluar un fast-track para concentraciones de escaso o nulo riesgo competitivo, mecanismo que actualmente no existe. Entre los posibles casos menciona operaciones que no generan cambios en la estructura del mercado o aquellas que únicamente implican pasar de un control conjunto a uno exclusivo.
El especialista consideró que una vía de este tipo debería acompañarse de mayores recursos humanos y técnicos para el Indecopi. También identificó espacio para publicar lineamientos específicos sobre compromisos y remedios, de manera que las empresas puedan anticipar mejor qué condiciones podrían ser necesarias frente a problemas de competencia.
El balance de los primeros cinco años muestra así un régimen en el que la mayoría de operaciones obtiene autorización en Fase 1, mientras que un grupo reducido enfrenta una revisión más profunda. En estos últimos casos, las condiciones pueden ir desde modificar determinadas conductas o licenciar activos hasta, como ya ocurrió, desprenderse permanentemente de parte del negocio.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.






