
Además del perjuicio con el avance raudo de la ilegalidad en los últimos años, pareciera que desde el Congreso de la República se apunta a contribuir con volver severamente adversas, cada vez más, las condiciones para la inversión minera formal.
Los ajustes principales apuntados en un primer momento, que ocasionaron preocupación extrema en el sector, fueron la reducción del plazo de las concesiones sin actividad, elevar los pagos por derechos de su vigencia y la incorporación de mayores beneficios para las comunidades en zona de influencia.
Sin embargo, el texto aprobado tiene otros aspectos que también son sumamente peligrosos. Gestión identificó que uno de estos es que se “borra” el concepto de que son “irrevocables” las concesiones mineras que el Estado otorga a los titulares. Los expertos consultados coinciden en que, dentro de todos los cambios que propone este dictamen, este es el más perjudicial.
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Concesiones pasarían a ser revocables
Actualmente, según el artículo 10 de la Ley General de Minería, se establece que “la concesión minera otorga a su titular un derecho real”, consistente en la suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario.
“Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia”, se precisa.
Pero lo aprobado por la Comisión de Energía y Minas efectúa ajustes tanto en forma, como de fondo. Así, amplía de manera significativa el artículo referido a la irrevocabilidad de las concesiones, pero elimina totalmente su mención.
En detalle, en un primer párrafo, mantiene que las concesiones otorgan un “derecho real”, pero -en lugar de precisar y/o ratificar que las “concesiones son irrevocables”- solo hace referencias a aspectos generales, como que los titulares tendrán facultad de “explorar y explotar” los minerales.

En un segundo párrafo se hace únicamente una repetición de los condicionamientos para tener este “derecho real”: pago del derecho de vigencia, penalidades, entre otros.
“El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a las sanciones y a la caducidad de las concesión (...)”, precisa el último y tercer párrafo de este artículo.
Para Gonzalo Quijandría, vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), esta modificación significa un fuerte perjuicio para la seguridad jurídica del Perú, pues al retirar la condición de irrevocable se está atacando una condición básica para la inversión minera formal, que contemplan miles de millones de dólares.
“El sector minero lo primero que le pide a los países es tranquilidad y certidumbre de que podrán invertirse millones de dólares sabiendo que se tendrá una explotación del mineral. Mucho antes de esto, en el camino, se invierte mucho en investigación, prospección, perforación, infraestructura y más. Con esto, estaría la opción de que al cabo de unos años el Gobierno le quite al inversor el acceso al recurso”, subrayó.

Severo “golpe” a la inversión minera formal
Rafael Lengua, socio del área minera de PPU, explicó que el marco vigente establece que las concesiones son de los titulares mineros, toda vez que cumplan con las obligaciones legales: pago de derechos de vigencia, eventualmente de penalidades, entre otros. Pero la supresión del término “irrevocable” abre una “ventana peligrosa”.
“Si pagas los derechos de vigencia y penalidades, nadie te puede quitar las concesiones. Eso es claro e incuestionable, no está siquiera en un terreno gris. Pero esta eliminación de la irrevocabilidad hace que la caducidad esté supeditada a otros aspectos, como solo sanciones”, sostuvo.
Lengua apuntó que se genera mucha incertidumbre y se introducen riesgos para la inversión minera formal que no existían en el Perú.
“Al aumentar el riesgo de revocación se está destruyendo uno de los pilares fundamentales sobre los que se ha desarrollado esta inversión en las últimas tres décadas. Es un golpe muy fuerte para el sector”, mencionó el abogado.
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En la misma línea Ángel Chávez, counsel de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, indicó que la eliminación del concepto de “irrevocabilidad” sobre las concesiones mineras afecta significativamente el nivel de competitividad del país y la seguridad jurídica de las inversiones.
“Las inversiones, principalmente en el sector minero, son grandes y de largo plazo. Si se va a cuestionar o es débil el sustento de permanencia en las concesiones, vulnera el derecho para seguir explotando, porque puede cambiar por decisión del Gobierno de turno. La pregunta que harán es: si me dan una concesión y me pueden quitar la irrevocabilidad, ¿para qué invierto en ese país?”, sostuvo.
Lengua sumó que, precisamente, esta irrevocabilidad sobre las concesiones que se busca suprimir es uno de los puntos claves de la seguridad jurídica sobre la minería.
“El Perú se ha mantenido como destino de inversión minera, pese a que caímos en los índices [que miden] trabas regulatorias y precariedad institucional, básicamente por la seguridad jurídica que ofrece el sistema de concesiones. Uno sobre el que no hay duda que alguien, un juez o funcionario, te va a quitar la concesión. Eso se está destruyendo”, comentó el socio de PPU.

A su turno, Quijandría mencionó que el objetivo práctico de esta modificación es ahuyentar a la inversión minera formal y, con esto, dejar las hectáreas libres para el avance de la informalidad e ilegalidad, que en su ecosistema dinamiza la delincuencia, extorsiones, asesinatos y más.
“El efecto real de este dictamen es lograr que nadie se atreva a invertir un dólar en el Perú. Y todos sabemos que, cuando un inversionista deja un proyecto, el espacio es invadido por la informalidad e ilegalidad”, sostuvo.
Chávez, del Payet, apuntó que el escenario que se abre también es peligroso porque se deja “abierta una puerta chica” para que con un reglamento o norma posterior pueda concretarse la figura para una revocación. Esto podría materializarse en un Gobierno contrario a la inversión formal, apuntaron ambos expertos.
“Es un retroceso frente al salvaguarda y garantía que se da sobre la inversión y que nos ha vuelto competitivos frente a otros países como destino de inversión”, subrayó.
El counsel de Payet también cuestionó que la mayoría del texto modificado que se realiza sobre el artículo 10 ya está establecido en otras partes de la Ley General de Minería de manera más desarrollada, aunque apuntó con especial énfasis al último que hace referencia a los incumplimientos.
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Chávez señaló que se está elevando significativamente el grado de consecuencia de aspectos que ya están regulados, como aún no entrar a producir luego de una década y que ya tiene como sanción el pago de penalidad. Ahora se equipara con que podría ser causal de caducidad de concesión.
“El pago de derecho de vigencia y de penalidad por aún no producir, en realidad, son mecanismos que buscan incentivar al titular de la concesión, pero no se configuran como sanciones para una revocación. Ahora, los incumplimientos sobrepasan las penalidades y van al extremo de revocar una concesión. Lo que se quiere aquí es crear una figura, un mecanismo a pedazos, de reglamentación para que incumplimientos lleguen a ese nivel”, criticó
En este punto, ejemplificó que sanciones ambientales, impuestas por el Ministerio del Ambiente o la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otros, podrían ser causal de revocar una concesión.
Quijandría sumó que, incluso, resulta absurdo porque al revocar una concesión a un titular se está quitando la garantía de que, en caso corresponda, el concesionario remedie el área afectada. “Si se le retira la concesión, ¿a quién se le carga la responsabilidad de remediar un pasivo?”, criticó.
Con todo este escenario, para Lengua, incluso, este cambio es uno más grave que la reducción de plazos de concesiones. Esto, porque lo relacionado a los plazos aplica a quienes ya están en operaciones, mientras que lo relacionado a concesiones aplica para absolutamente todo el universo de inversión minera.
“Es peligrosísimo esto que estipula el dictamen porque, sin mediar un criterio específico, la autoridad tendrá la potestad de suprimir la concesión, sin importar cuánto se haya invertido en ella. Es un golpe severo a la seguridad jurídica”, agregó el representante de la SNMPE.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.







