La iniciativa diferencia entre eventos pequeños, medianos y grandes para aplicar exoneraciones o tasas reducidas de impuestos. Foto: brisasdeltiticaca
La iniciativa diferencia entre eventos pequeños, medianos y grandes para aplicar exoneraciones o tasas reducidas de impuestos. Foto: brisasdeltiticaca

La Comisión de Cultura del Congreso aprobó por mayoría la creación de una Ley de Fomento de los Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos.

El texto promovido por Susel Paredes, titular del referido grupo de trabajo —y que ahora deberá ser tratado en el Pleno— propone , entre ellos conciertos, festivales, obras de teatro, danzas y otras expresiones artísticas en vivo.

Para ello, se fijará una clasificación basada en el tamaño económico de cada espectáculo mediante un indicador llamado Valor Económico Estimado (VEE), calculado a partir del precio promedio de las entradas y el aforo autorizado del recinto.

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Los eventos se clasificarían en:

  • Pequeña escala: hasta 20 UIT.
  • Mediana escala: más de 20 UIT y hasta 60 UIT.
  • Gran escala: más de 60 UIT.

Menos impuestos para los eventos culturales

En materia de

En tanto, los de mediana escala asumirían una tasa especial de 10% y los de gran escala, de 15%. Cabe recordar que la tasa general del IGV es del 18%.

Además, se dispone en Impuesto a la Renta:

  • Que los eventos de menor escala podrían gozar de una exoneración.
  • Que los shows de mediana y gran escala tendrían una tasa reducida de 10% y 15%, respectivamente.

El plan de la Comisión de Cultura tendría una vigencia de 3 años y su continuidad se sometería a evaluación.

Conciertos, festivales y obras de teatro tendrían nuevo régimen tributario. Foto: GEC
Conciertos, festivales y obras de teatro tendrían nuevo régimen tributario. Foto: GEC
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Asimismo, respecto al tratamiento del impuesto municipal a los espectáculos públicos no deportivos, se establece que los eventos de pequeña escala tendrían una tasa de 0%; los de mediana y gran escala, de 5% y 10%, respectivamente,

Requisitos para ser beneficiarios

, y que involucra a artistas y trabajadores culturales formalmente contratados y que se cumplen las condiciones de seguridad exigidas por las autoridades.

Estos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos (RENPEC) y no deber impuestos y ninguna obligación laboral y administrativa.

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También se da pie al fortalecimiento de la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas (FOMARTES), especio que sería el eje principal de mecanismo de financiamiento para las artes escénicas.

Para ello, se autoriza al Ministerio de Cultura a priorizar una asignación mínima de 4,000 UIT para estas acciones.

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