El sistema peruano de reconocimiento de la condición de refugiado atraviesa una crisis
estructural que se expresa en una sobrecarga procesal insostenible, según el PL. Foto: Patricio BANDA / AFP
El sistema peruano de reconocimiento de la condición de refugiado atraviesa una crisis estructural que se expresa en una sobrecarga procesal insostenible, según el PL. Foto: Patricio BANDA / AFP

El congresista Ernesto Bustamante (Fuerza Popular) remitió al Legislativo un proyecto que busca

Según el texto —nro. 14696/2025-CR— se pretende fortalecer la seguridad nacional y el orden público, sin afectar los principios fundamentales del derecho internacional de los refugiados, así como de los compromisos del Estado.

Sería una nueva causal de improcedencia cuando haya indicios razonables de que el solicitante representa una amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública.

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Además, se propone que la autoridad competente declare improcedente el pedido

El PL precisa que la evaluación deberá realizarse de manera individual, objetiva y proporcional, respetando el debido proceso.

La masiva afluencia de solicitantes de asilo ha
generado un rezago burocrático que mantiene a miles de personas en un
prolongado estado de irregularidad de facto en el Perú, según el proyecto de ley. Foto: difusión
La masiva afluencia de solicitantes de asilo ha generado un rezago burocrático que mantiene a miles de personas en un prolongado estado de irregularidad de facto en el Perú, según el proyecto de ley. Foto: difusión

Bustamante alega que se fortalecerá al Estado para prevenir el uso indebido del sistema de refugio y también se acortará la carga administrativa derivada de solicitdes infundadas.

“En consecuencia, la propuesta no restringe el derecho a solicitar refugio, sino que lo ordena y fortalece”, añade el texto.

Dentro de los principales datos, advierte que , con más del 90% pendientes de resolución entre 2020 y 2025.

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Principio de no devolución

Cabe enfatizar que pese a las nuevas restricciones, el PL sostiene que la aplicación de estas causales deberá realizarse en concordancia con el principio de no devolución, lo que impedirá que una persona sea retornada a un país donde su vida y libertad corren peligro.

El PL ya se encuentra en las comisiones de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. De aprobarse, tendrá que ser enviada al Pleno para su debate y eventual promulgación.

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