
Esta medida se concretó con la aprobación del Reglamento de la Ley N.° 32413, mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026. Aunque el cambio podría interpretarse como una innovación tecnológica, su impacto más relevante se produce en el ámbito estrictamente laboral.
La norma no modifica la naturaleza de la remuneración ni crea nuevos conceptos salariales, pero sí redefine el marco legal del medio de pago, reforzando la libre disposición del salario por parte del trabajador y estableciendo límites claros a la actuación del empleador, bajo riesgo de infracciones muy graves y sanciones administrativas.
A continuación, todo lo que se debe saber sobre la posibilidad de cobrar el salario a través de billeteras digitales.

Libre elección del trabajador como eje del sistema
Desde la perspectiva del derecho laboral, el reglamento consolida un principio central: el trabajador es quien decide, de manera libre e informada, cómo desea recibir su remuneración. El pago puede realizarse tanto en una cuenta de ahorros tradicional como a través de una billetera digital, sin que el empleador pueda intervenir, sugerir, condicionar o direccionar dicha elección.
La norma es expresa en señalar que cualquier injerencia del empleador constituye una infracción muy grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.
En términos prácticos, el foco de una eventual fiscalización no estará en el uso de la billetera digital como tal, sino en la conducta empresarial frente a la autonomía del trabajador.
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Plazos y obligaciones dentro de la relación laboral
El reglamento introduce reglas operativas que generan deberes concretos para los empleadores.
- Los trabajadores nuevos cuentan con un plazo de 10 días hábiles desde el inicio del vínculo laboral para comunicar su elección del medio de pago.
- Durante la vigencia de la relación, el trabajador puede solicitar el cambio de entidad dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago.
Estas disposiciones obligan a las empresas a adecuar sus procesos administrativos y de planillas, garantizando que la opción comunicada sea respetada de manera oportuna y sin condicionamientos, bajo riesgo de cuestionamientos por incumplimiento laboral.
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Pago íntegro, sin costos y con disponibilidad inmediata
Desde un enfoque laboral, uno de los aspectos más relevantes del reglamento es que reafirma condiciones que ya son parte del estándar legal en cualquier pago de remuneraciones.
El salario debe abonarse de forma íntegra, sin cargos ni comisiones para el trabajador y con disponibilidad inmediata.
En la práctica, cualquier costo asociado al uso de la billetera digital, restricciones para disponer del dinero o demoras en el acceso al sueldo podrían ser interpretadas como pago incompleto o indebido de remuneraciones, con consecuencias administrativas y eventualmente judiciales.
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¿Cómo se probará que se realizó el pago?
El reglamento reconoce expresamente que la constancia de abono en la billetera digital, siempre que la cuenta esté a nombre del trabajador, constituye medio probatorio suficiente del pago, equiparándola al depósito bancario tradicional.
Este reconocimiento tiene impacto directo en inspecciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), procedimientos administrativos y controversias laborales vinculadas al pago oportuno de remuneraciones.

Vacíos regulatorios y exposición para el empleador
Para Percy Alache, socio de PwC Perú, si bien el reglamento tiene un claro objetivo de inclusión financiera y trazabilidad de los pagos, desde el ámbito laboral deja aspectos relevantes sin regular, lo que puede generar contingencias para los empleadores.
Uno de los principales vacíos es la ausencia de reglas claras sobre topes de saldo y de operación en las billeteras digitales, tanto por cuenta como por abono mensual.
A ello se suma la falta de precisión sobre la responsabilidad laboral frente a fallas del sistema el día de pago, como caídas de la plataforma o retrasos en la acreditación del dinero.
El especialista también advierte que la norma no define si existirá un procedimiento único de reclamos, ni qué entidad será competente en estos casos —Sunafil, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)—, lo que resulta especialmente sensible frente a ciberincidentes que puedan afectar el pago oportuno de las remuneraciones.

Identificación del pago laboral y estándares de seguridad
Desde una perspectiva de fiscalización, Alache señala que el reglamento no establece si las billeteras digitales deberán identificar de manera diferenciada los montos correspondientes a haberes, beneficios sociales u otras obligaciones laborales.
Esta separación, habitual en experiencias internacionales, resulta clave para acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales en una eventual inspección.
Asimismo, observa que la norma no desarrolla estándares operativos de ciberseguridad, como la exigencia de doble factor de autenticación, reportes inmediatos de bloqueos o errores, ni reglas claras sobre la conservación de las constancias de abono, elementos que sí existen en la banca tradicional.
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Impacto empresarial y necesidad de políticas internas
Desde el punto de vista empresarial, el socio de PwC recuerda que la norma no obliga a pagar sueldos mediante billeteras digitales, sino que condiciona su uso a la solicitud expresa del trabajador.
Sin embargo, ello exige que las empresas que opten por este esquema implementen políticas internas de pago digital, cuenten con autorización documentada del trabajador y realicen adecuaciones en sus sistemas de nómina.
En términos de impacto, Alache considera que la regulación será especialmente relevante para micro y pequeñas empresas, donde las billeteras digitales ofrecen mayor capilaridad y acceso.
En el caso de medianas y grandes empresas, prevé que continuará predominando el uso de cuentas de remuneraciones tradicionales, aunque reconoce que el nuevo esquema puede contribuir a la formalización y transparencia de los pagos, reduciendo prácticas informales.
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Un primer paso, no un sistema cerrado
Desde una lectura laboral, el reglamento no transforma el sistema remunerativo, pero sí refuerza la titularidad del trabajador sobre el medio de pago del salario.
Al mismo tiempo, deja pendiente el desarrollo de reglas operativas que permitan otorgar seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.
En ese escenario, el mayor riesgo legal no está en adoptar la billetera digital, sino en forzarla, restringirla o no contar con protocolos claros frente a fallas del sistema, aspectos que deberán ser abordados en la regulación complementaria que emita la SBS.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








