
Hace dos semanas, el jueves 12 de marzo, el pleno del Congreso de la República de Perú aprobó -en segunda votación- el proyecto que pretende modificar el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Esto, para que ls trabajadores, bajo el Decreto Legislativo N° 1057, reciban beneficios laborales como gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Hoy, esta iniciativa, sin mayor cuestionamiento del Gobierno, pese a su costo, fue promulgada.
Antes del cambio de Gabinete, la entonces primera ministra, Denisse Miralles, refirió: “Lo que ofrezco es una salida. El tema no es solo observar la norma y que quede allí. Hay que darle una solución a las personas que buscan ser reconocidas. Debemos buscar una forma gradual (de aplicarla)”. Luego, hace solo unos días, el presidente, José María Balcázar, fue más claro. Tras reunirse con trabajadores del régimen laboral CAS y el legislador Guido Bellido, el mandatario dijo: “Me comprometo a publicar la ley”. Y, así fue.
La ley en cuestión: “grati” y CTS para los CAS
En concreto, se promulgó la ley N° 32563, para que los CAS se reciban gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual.
Para la CTS, se tomará como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio; el pago es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
Vale la pena dimensionar el universo: en el país, con data del Servicio Civil al 2024, existen 373,233 trabajadores CAS. Si bien el “pico” de estas contrataciones se dio en el 2020 (402,917), como consecuencia de la pandemia, en los siguientes años empezó a caer. Sin embargo, en hace dos años se quebró esa tendencia y registró un aumento de casi 1%.

El impacto de la ley
El Instituto Pulso Fiscal ya había estimado un impacto de S/ 3,000 millones cada año: alrededor de S/ 2,000 millones serían por gratificaciones y S/ 1,000 millones por CTS.
En septiembre del año pasado, cuando el proyecto recibió luz verde solo en primera votación, Gestión le consultó al presidente del Banco Central de Reserva de Perú (BCRP), Julio Velarde, su opinión al Respecto. En ese contexto, expresó una fuerte preocupación: “En los últimos años está aumentando el gasto corriente. En [el tema de] CAS está en más de S/ 2,000 millones el impacto. Son varios problemas, no hay meritocracia”, señaló.
Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal (CF), en conversación con este diario, refirió que “es tremendamente irresponsable que el Congreso de la República tome este tipo de decisiones que básicamente el presupuesto público no puede resistir. Es una medida que cuesta S/ 3,000 millones anuales”.
Agregó: “Esto no lo soporta la caja fiscal. Están hipotecando el futuro del Perú. Cuando esto se vaya sumando con lo que ya se ha aprobado [que también implica gasto], no se va a poder sostener. Es tremendamente preocupante”.
Para Segura, la única “esperanza” era que el Gobierno tome acciones que corresponden: observar la autógrafa. Pero, pese a las alertas, no lo hizo.
Hay que recordar que a estos cuestionamientos se había sumado Julio Velarde, presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). A la consulta de diario Gestión durante la presentación del Reporte de Inflación, Velarde subrayó que este y otros proyectos con iniciativa de gasto “no solo golpean al Tesoro Público, sino a todos”.
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Modalidades de contratación
Hasta ahora se establecía, como duración, que “el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.
Pero, la nueva ley cambiará esto. En concreto, plantea tres tipos de contratos CAS según su naturaleza.
El primero es el contrato a plazo indeterminado, que se celebra mediante concurso público de méritos y está destinado al desarrollo de actividades permanentes en las entidades públicas.
El segundo es el contrato a plazo determinado, utilizado para cubrir suplencias, necesidades temporales, emergencias o actividades vinculadas a programas y proyectos especiales.
La tercera modalidad corresponde a los contratos supeditados a la confianza, que se utilizan para funciones en el entorno directo de funcionarios o directivos públicos. En estos casos, el ingreso se realiza sin concurso público de méritos y depende de la permanencia del funcionario que realiza la designación.
Además, se pretende establecer límites a la duración de los contratos CAS a plazo determinado. Estos no podrán extenderse más allá del año fiscal correspondiente, aunque podrán renovarse anualmente siempre que subsista la necesidad del servicio y exista disponibilidad presupuestaria. No obstante, se fija un límite máximo de cinco años para las prórrogas o renovaciones de estos contratos, salvo en los casos de suplencia.
Financiamiento de los beneficios
Para financiar estos beneficios, se autoriza a las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno a realizar modificaciones presupuestarias dentro de sus propios recursos institucionales, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).








