
Desde este 26 de marzo al 13 de abril del 2026 será el cronograma de vencimiento fijado por la Sunat para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que deben realizar las empresas, por el ejercicio correspondiente al año 2025. En el caso de las personas naturales, el cronograma de vencimiento de la declaración de impuestos va del 27 de mayo al 10 de junio del 2026.
A continuación, se mencionan los errores usuales a evitar por las empresas y así no tener observaciones de la Sunat en la declaración de impuestos:
-Registrar gastos sin adecuada sustentación. Un error es no tener un adecuado sustento tributario al momento del reconocimiento de un ingreso o gasto, indicó Marysol León, CEO de Quantum Consultores.
“En la contabilidad los gastos para efectos tributarios no son los que vienen en una factura; muchas veces tienen que ver con un criterio llamado devengue, es decir, cuándo incurrí en el gasto, cuándo gané mi derecho a cobro para el ingreso; eso va más allá de lo facturado. Y si no tenemos un adecuado sustento tributario del momento del reconocimiento del ingreso o el gasto, allí cometemos un error. Las empresas deben trabajar el reconocimiento de ingresos y gastos a partir de los contratos que celebren con clientes y proveedores”, explicó la especialista.
LEA TAMBIÉN: Empresas empiezan a pagar utilidades, ¿cuáles son las primeras en realizar depósitos?
Asimismo, refirió que los estados financieros o la contabilidad que manejan las empresas casi siempre usan las normas contables, que normalmente son distintas a los criterios tributarios.
“Hay una diferencia clara entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario. Si no hay un conocimiento de ello, no van a poder identificar correctamente qué es lo que deben adicionar o deducir a efectos de convertir ese resultado contable en la renta neta imponible. El cierre contable no es igual al cierre tributario. Esa confusión origina contingencias”, remarcó Marysol León.
-No verificar que las operaciones realizadas por las empresas sean reales. Marysol León refirió que hay casos donde gerentes o contadores compran facturas falsas para bajar gastos. “Se ha visto que hasta en redes sociales y afuera de oficinas de Sunat hay personas ofreciendo facturas falsas. Muchos creen que por el hecho de ser una factura electrónica y estar bancarizado ya cumplieron con el requisito de que el gasto sea sustentado y caen en defraudación tributaria. Se está vendiendo algo que no existió, un gasto falso. Es un delito tributario”, subrayó.
“Cuando hay una fiscalización, la Sunat atribuye la falta de fehaciencia por medios probatorios; o atribuye que la operación no es real, pudiendo iniciar una acción penal”, advirtió León.
-No revisar procesos con anticipación. Si bien las empresas suelen tener sistemas y procesos automatizados, estos deben ser revisados periódicamente para evitar incoherencias, sostuvo Marysol León.
“Un error que estamos detectando es que no se revisa que haya coherencia integral de toda la información. Si mis estados financieros tienen un número, eso debe conversar con las cifras que yo declaré en mis libros contables, libros electrónicos y con la cifra de la declaración jurada anual de renta”.
Para gestionar el riesgo tributario, la especialista sugiere a las empresas hacer revisiones tributarias preventivas antes de declarar impuestos. “Para así poder corregir; sino, solo les quedará defenderse (de la Sunat). Se revisan gastos sin sustento, gastos pendientes de contrato, firmas, trazabilidad de operaciones, proveedores con capacidad operativa, todo ello se puede detectar con una revisión previa”, anotó.
Declaración de impuestos de personas naturales
Renato Silva, especialista en gestión del talento y regulación laboral de Alvisoft, explica que para muchos trabajadores la declaración anual puede implicar ajustes en su situación tributaria, especialmente para quienes perciben ingresos de quinta categoría o combinan ingresos de distintas fuentes.
Para entender su impacto, es importante considerar tres aspectos clave:
-La verificación de las retenciones realizadas durante el año por el empleador.
-La posibilidad de aplicar deducciones adicionales de hasta 3 UIT por gastos sustentados.
-La revisión de ingresos provenientes de otras rentas, como honorarios profesionales o alquileres.
En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador es responsable de realizar las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Sin embargo, si el trabajador tuvo ingresos adicionales o cambios en su situación laboral durante el año, podría generarse una diferencia que deberá regularizarse en la declaración anual, indicó Renato Silva.
Agregó que la omisión, presentación fuera de plazo o consignación de información incorrecta en la declaración del Impuesto a la Renta puede generar sanciones económicas de hasta 1 UIT en el caso de empresas y hasta el 50% de una UIT para personas naturales, además del pago del impuesto pendiente si corresponde.
“El verdadero riesgo no es la multa en sí, sino quedar expuestos a una fiscalización de la Sunat”, añadió por su parte Marysol León.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








