Una preocupación en los condominios es que la Sunat en algún momento fiscalice los ingresos del propietario que ejerce la función de tesorero, el cual está a cargo de la recaudación de las cuotas mensuales de mantenimiento.
Los tesoreros pueden recibir fondos en total por cuotas de mantenimiento, de entre S/ 5,000 a S/ 10,000 al mes en promedio. El monto variará según el nivel de la cuota mensual de mantenimiento y la cantidad de propietarios que realizan el abono.
El riesgo está en que si el tesorero no cuenta con la documentación sustentatoria sobre el origen y uso de estos fondos, la Sunat presumirá que se tratan de fondos provenientes de alguna actividad encubierta y le impondrá el pago del Impuesto a la Renta, además de una multa por no haber declarado esos ingresos.

“Si no se toman precauciones. Y no puedo explicar bien en qué he usado los fondos ni sustentar que soy el tesorero, la Sunat puede concluir que son ingresos no declarados, pagos por algún trabajo no realizado y calificaría ello como rentas de cuarta categoría, gravadas con un Impuesto a la Renta del 8% al 30%. O pueden ser categorizado como renta de negocios con una tasa más alta, de 29.5%”, indicó Cecilia Muñoz, socia en el área tributaria en el estudio CPB Abogados.
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Para evitar este escenario, las especialistas consultadas por Gestión brindaron una serie de recomendaciones para afrontar con éxito una fiscalización de la Sunat a los ingresos del tesorero en un condominio.
-Contar con un documento donde conste la designación del tesorero. Al margen de que la Junta de Propietarios del condominio esté o no inscrita en registros públicos, se debe contar con un libro de actas donde se indique el nombre del propietario elegido como tesorero.
Incluso, para dar un mayor sustento, en el acta de la designación del tesorero, se puede indicar el banco y número de cuenta donde se recibirán los fondos, para que ello coincida con lo revisado por Sunat, indicó Haydee Injante, abogada tributarista de la consultora Enfoque Contable.
-Tener una cuenta bancaria exclusiva para las transacciones del condominio. Si la Junta de Propietarios estuviera inscrita en registros públicos, se podría sacar una cuenta bancaria a nombre del condominio. Pero como la mayoría de condominios no tiene a su Junta de Propietarios inscrita, se ven en la obligación de abonar en la cuenta personal de uno de los propietarios: el tesorero.
Las especialistas recomiendan que el tesorero abra una cuenta que sirva de manera exclusiva para las transacciones del condominio: recaudación de ingresos por las cuotas de mantenimiento y pagos por los servicios o bienes.
“Se debe tener una cuenta separada por un tema de limpieza financiera. En la cuenta personal se mezclan los ingresos del tesorero y los ingresos personales y también se mezclan con gastos. Con la cuenta independiente se busca que esté limpia de cualquier otro ingreso o uso personal del tesorero. Así se explicarán a la Sunat esos ingresos y gastos del condominio de forma más sencilla”, refirió Haydee Injante.
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Agregó que en esa cuenta de fondos del condominio se debe evitar recibir depósitos sin concepto. “Si en esa cuenta recibes un depósito que no tiene nada que ver con los ingresos del condominio, podría hacer presumir a la Sunat de que se trata de una cuenta de uso personal y no de uso del condominio. Tampoco se debe disponer libremente del dinero de esos fondos, pues hay tesoreros que lo usan para la compra en un restaurante, pensando que luego lo repondrán; pero en una fiscalización Sunat identifica estos gastos y con ello presume que son de uso personal” indicó Haydee Injante.
También se pueden establecer en el condominio cuentas mancomunadas entre dos propietarios, para reducir riesgos de malversación de fondos. Ello no influye ni positiva ni negativamente frente a una fiscalización de la Sunat.
-Guardar un registro de los ingresos y gastos del condominio. Para ello se puede contar con un libro de ingresos y gastos, refirió Haydee Injante. Otra alternativa es contar con el balance mensual de ingresos y gastos del condominio.
“Son documentos necesarios para probar que ese dinero no es suyo, sino del condominio. Y da trazabilidad. Se debe identificar cada movimiento, poner el nombre del propietario, más el número del departamento”, indicó Injante.
Estos documentos tienen una doble función: sirven como sustento frente a una fiscalización de la Sunat y también sirven para dar cuenta a los propietarios del condominio sobre el uso de los fondos.
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Por su parte Cecilia Muñoz recomendó guardar esta documentación por lo menos durante cinco años. “La Sunat tiene la potestad de fiscalizar hasta el plazo de cinco años. Entonces, podría ser que la persona ejerció el cargo de tesorero hace dos años y decidió deshacerse de la documentación y al tercer año recién ser citado por la Sunat a que explique esos movimientos de hace tres años”, advirtió.
Finalmente, Muñóz aclaró que no es necesario que el tesorero contrate la realización de alguna auditoría contable a su cuenta para afrontar la fiscalización de la Sunat, sino que con las medidas de precaución señaladas resultará suficiente.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







