
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) introdujo cambios al reglamento del Fondo de Seguro de Depósito (FSD), ¿qué dispuso la autoridad?
El FSD es un organismo encargado de proteger a los depositantes de aquellas entidades financieras con permiso para captar ahorros del público, como bancos o cajas municipales. Esa cobertura se activa en caso la institución sea intervenida por el regulador.
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El FSD cubre hasta por S/ 116,700 durante el periodo diciembre 2025-febrero 2026 (monto que se ajusta cada tres meses).
Según el marco legal, aquellos bienes que permanezcan inmovilizados por más 10 años pasan a formar parte del referido fondo.

La ley de bancos hace referencia a toda clase de activo: dinero, fondos, cuentas, valores, bienes muebles, bultos, entre otros.
Sobre esa norma, se ha dispuesto dos modificaciones. La primera es que los bancos deberán “esmerarse” en ubicar a clientes cuyos fondos superan las 10 UIT (S/ 53,530), antes de entregarlo al FSD, explicó el abogado especializado en derecho bancario, Rolando Castellares.
En tal sentido, la superintendencia señala que resulta necesario modificar la norma para que las empresas financieras realicen un esfuerzo adicional para contactar con los clientes a través de una búsqueda activa de datos de contacto en redes sociales y otras fuentes de información pública.
Un segundo cambio es que aquellos bienes no dinerarios en abandono serán vendidos y el dinero obtenido pasará al FSD, según Castellares.
“Los bancos no solo tienen fondos dinerarios en cuentas de sus clientes, sino cuentas de custodia de valores. Además, ofrecen también custodia y guarda de bultos y bienes muebles”, precisó.
“(Estas dos modificaciones) son precisiones importantes que no estaban reguladas”, dijo.
Exclusiones
Sin embargo, quedan fuera del FSD aquellos depósitos dinerarios con pacto de renovación automática, pues no se consideran como inmovilizados, aclaró Castellares.
Los depósitos que por ley o contrato se mantienen inmovilizados, tampoco se transferirán al fondo, añadió.

Modificaciones no incluyeron las cajas de seguridad
“Un caso que vimos hace poco fue el de un depósito constituido en favor de un menor de tres años que solo podía ser dispuesto cuando cumpliera 18 años. Sin embargo, el banco depositario lo entregó al FSD a los 10 años, o sea, cuando el menor tenía 13 años y aún no podía disponer de esa cuenta. Se reclamó y el banco tuvo que devolverlo”, comentó el abogado Rolando Castellares.
Añadió que las últimas modificaciones de la SBS no hacen referencia a las cajas de seguridad en abandono, lo que, según el experto, “es frecuente”.
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44.8 millones de cuentas de depósitos de ahorro de personas están registradas en el sistema bancario a octubre del 2025, según la SBS.

Economista periodista. Estudió economía en Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor de Finanzas por 10 años.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.









