
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios con el objetivo de simplificar trámites registrales y reducir costos para los usuarios.
La medida, precisó la entidad, elimina trabas normativas que dificultaban a los propietarios modificar unilateralmente los reglamentos de edificios y condominios, buscando un acceso más rápido a los registros públicos.
Precisamente, antes existía disparidad de criterios entre registradores, ya que algunos aceptaban procedimientos ágiles y otros exigían el otorgamiento de una escritura pública, lo que generaba trámites engorrosos y falta de predictibilidad para el ciudadano. La nueva normativa corrige este problema al interpretar el sistema de forma que los requisitos de modificación se equiparan a los de la inscripción inicial prevista en el artículo 86.
Por ello, desde ahora, el propietario puede realizar la modificación unilateral mediante un documento privado con firma certificada notarialmente o escritura pública, siempre que no se afecten otras unidades de la edificación.
El beneficio inmediato con esto es la reducción significativa del costo del trámite, ya que el documento privado con firmas legalizadas es mucho más barato que una escritura pública. La nueva disposición también optimiza el tiempo, ya que los contratos privados se elaboran y expiden más rápido, y el usuario conoce con claridad los requisitos, evitando sobrecostos por subsanaciones.
- LEA TAMBIÉN: Congreso aprobó nuevas escalas salariales en Sunafil, Poder Judicial y más entidades estatales
La medida reduce el gasto notarial y agiliza los trámites al no requerir escritura pública, otorgando total predictibilidad sobre los requisitos. Además, en herencias facilita la regularización de independizaciones para vender o efectuar la sucesión.
Para las empresas inmobiliarias, se facilita el destrabe de proyectos por etapas, el cierre de ventas e independizaciones y la reducción de costos hundidos, asegurando un correcto orden de las cuotas de participación en los bienes comunes.








