
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus a favor del expresidente Martín Vizcarra, el cual tenía objetivo dejar sin efecto la condena de 14 años de prisión por el delito cohecho pasivo propio, debido a irregularidades en los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua.
El recurso fue presentado por la ciudadana identificada como Julissa Ricopa Pacaya el 24 de enero de 2025, donde se solicitó anular el auto de enjuiciamiento del 30 de abril de 2024 y el auto de citación a juicio oral del 4 de julio del mismo año.
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La acción de garantía alegaba una presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal, además de afectar la seguridad jurídica y el principio “non bis in idem”, que prohíbe investigar o sancionar dos veces por los mismos hechos.
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A través de una resolución, el TC señaló que es de conocimiento público que el 26 de noviembre de 2025 el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a Vizcarra a catorce años de prisión.
El Tribunal precisó que la verdadera restricción a la libertad de Vizcarra proviene de la mencionada sentencia condenatoria y no de las actuaciones previas, precisando que dicho fallo podría ser eventualmente cuestionado mediante un nuevo proceso constitucional cuando adquiera firmeza en el Poder Judicial.
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Cabe precisar que, actualmente, el expresidente Martín Vizcarra cumple su condena en el penal de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate.








