El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori. (Foto: César Campos / @photo.gec)
El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori. (Foto: César Campos / @photo.gec)

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundados los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. De esta manera, el tribunal confirmó el sobreseimiento definitivo (archivo) a favor de Keiko Fujimori, el partido político Fuerza Popular y los coprocesados implicados en el denominado caso Cócteles.

Abarcaba la imputación por los delitos de lavado de activos y organización criminal.

La medida se sustenta en la aplicación de una sentencia previa del Tribunal Constitucional, infomó Canal N.

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Mark Vito Villanella también es incluido en el archivo definitivo

El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori y la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C..

De esta manera, la Sala revocó el extremo anterior que mantenía subsistente la investigación en su contra y, reformulando la decisión, ordenó el sobreseimiento definitivo para ambos por el cargo de lavado de activos.

Asimismo, se dispuso el levantamiento de todas las medidas vinculadas a los delitos que acaban de ser archivados.

El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori. (Foto: GEC).
El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori. (Foto: GEC).
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Ya no se podrá reactivar

La resolución de la Sala precisa de forma expresa que la confirmación de este archivo impide al Ministerio Público reactivar, reformular o introducir de manera indirecta la misma matriz de hechos y fundamentos jurídicos contra los investigados. Los magistrados Sahuanay Calsín, Sologuren Anchante y Córdova Pintado determinaron que los extremos no comprendidos en esta clausura constitucional solo podrán continuar en el fuero fiscal si cuentan con una estricta autonomía fáctica y probatoria.

Loza
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