Keiko Fujimori alcanza el 50.135%: ¿Qué destino tendrán las investigaciones en su contra? (Foto: César Campos / @photo.gec)
Keiko Fujimori alcanza el 50.135%: ¿Qué destino tendrán las investigaciones en su contra? (Foto: César Campos / @photo.gec)

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De acuerdo con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, alcanzó el 50.135% de los votos, mientras que Roberto Sánchez, de Juntos por el Perúel 49.865%.

Investigaciones a Keiko Fujimori

La lideresa de Fuerza Popular tuvo en su historial la investigación por el Caso Cócteles por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y otros delitos vinculados al financiamiento de sus campañas en los años 2011 y 2016. En enero de 2026, el caso fue archivado.

No obstante, aún tiene la investigación del caso denominado Alas Peruanas por el presunto delito de lavado de activos vinculada a los presuntos desvíos de fondos de la casa de estudios a favor de Fuerza Popular, a través de Joaquín Ramírez, que habrían financiado su campaña 2016. En enero de 2026 el Poder Judicial incorporó a Fuerza Popular como persona jurídica en el proceso.

Asimismo, la Fiscalía de Lavado de Activos abrió una investigación preparatoria contra Keiko Fujimori para esclarecer el origen de los aportes que recibió Fuerza Popular durante la campaña presidencial de 2021. Esta indagación fue formalizada el 30 de septiembre de 2025 por la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Lavado de Activos, Segundo Despacho, e incluye también al partido como persona jurídica.

Según la disposición fiscal, Keiko Fujimori, Luis Galarreta, Miguel Torres y Lidman Miranda se les atribuye la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado, tras considerar que los aportes investigados podrían provenir de fuentes ilícitas y habrían sido canalizados a través de Fuerza Popular durante la campaña de 2021.

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El marco normativo

A través de una demanda competencial presentada por el Ejecutivo presidido por la entonces presidenta Dina Boluarte, el Tribunal Constitucional (TC) fijó límites a las investigaciones penales contra un presidente en ejercicio.

De igual forma, las investigaciones fiscales en curso también quedan suspendidas y solo pueden realizarse algunas diligencias básicas, como una declaración.

“Si bien es cierto, el día de hoy un presidente en el ejercicio de sus funciones puede afrontar una investigación penal, se han puesto muchos límites para que ello prospere”, señaló el abogado penalista Andy Carrión, socio de Carrión Abogados.

Por otro lado, Según esta normativa, cualquier proceso penal debería suspenderse respecto de quien asume la presidencia y reanudarse una vez concluido el mandato.

“El problema está cuando se refieren a hechos anteriores, previos al ejercicio de la presidencia. Ese es el punto clave para que se empiece a hacer otra interpretación del artículo 117 de la Constitución. Este precepto no solo se refiere a procesar a un presidente en funciones, sino que, interpretado correctamente, lleva a entender que el procedimiento debe suspenderse únicamente respecto de la persona que ejerce el cargo”, añadió Luis Gutiérrez Oliva, socio de Gutiérrez Oliva Abogados.

Investigar a un presidente electo es limitado. Sin embargo, esto cambia si es que reciben algún tipo de condena, lo que incluso podría activar la sucesión constitucional. Foto: Andina/ Referencial.
Investigar a un presidente electo es limitado. Sin embargo, esto cambia si es que reciben algún tipo de condena, lo que incluso podría activar la sucesión constitucional. Foto: Andina/ Referencial.

Caso Keiko Fujimori

En el caso de Keiko Fujimori, el único proceso que había llegado a juicio era el caso “Cócteles”, pero fue anulado y archivado. Actualmente, ella mantiene una investigación fiscal por los casos de la universidad Alas Peruanas y los aportes de la campaña de 2021.

​Carrión aclaró que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha establecido una línea jurisprudencial consolidada sobre cómo gestionar las investigaciones contra un presidente en ejercicio. Por lo tanto, consideró innecesaria una nueva intervención del colegiado en el caso de Keiko Fujimori.

Respecto a la influencia de la decisión del TC en el “Caso Cócteles” sobre el caso vinculado a la Universidad Alas Peruanas, Carrión precisó que, aunque el primero ya está archivado y podría ejercer un efecto persuasivo, se trata de procesos distintos. En consecuencia, la resolución previa no garantiza automáticamente el archivo de la causa actual.

Por otro lado, Luis Gutiérrez señaló que, dado que algunos de los hechos atribuidos a Fujimori habrían ocurrido antes de un eventual ejercicio de la presidencia, estos no estarían amparados por la protección que otorga el artículo 117 de la Constitución. Por ello, el proceso penal podría seguir su curso sin impedimentos.

Para Gutiérrez, el factor determinante es la naturaleza de la condena:

  • Pena efectiva: Impide el ejercicio de la presidencia.
  • Pena suspendida con inhabilitación: Impide ejercer el cargo y activa el mecanismo de sucesión presidencial.
  • Pena suspendida sin inhabilitación: Permitiría a la persona desempeñar el cargo.

Por ello Gutiérrez puntualizó que el impacto procesal sobre la viabilidad de ejercer la presidencia se materializaría únicamente ante un mandato de prisión efectiva o una inhabilitación vigente.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.

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