JNE declara infundado pedido de nulidad de las mesas 900,000 realizado por Renovación Popular. Foto: GEC
JNE declara infundado pedido de nulidad de las mesas 900,000 realizado por Renovación Popular. Foto: GEC

, con el que se buscaba anular todas las actas de sufragio pertenecientes a las mesas de votación de la serie 900,000 en las Elecciones 2026.

El tribunal sustentó su decisión en la presentación fuera de plazo y la ausencia de legitimidad procesal. Señaló que

“Se advierte que el señor solicitante no ostenta la condición de personero nacional ni de personero legal acreditado ante el JEE, por lo que se configura su falta de legitimidad para obrar a fin de presentar un pedido de nulidad. Asimismo, se observa que dicho pedido fue presentado el 5 de mayo de 2026, esto es, cuando había transcurrido en exceso el plazo establecido para su presentación”, se lee en dicho documento.

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La solicitud de nulidad fue planteada originalmente por Rafael López Aliaga, quien alegó una presunta vulneración del artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Ante ello, la resolución del JNE confirmó lo resuelto en primera instancia por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo.

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Uno de los votos que sustenta la decisión del JNE corresponde al magistrado Gunter Hernán González Barrón, quien fundamentó que las nulidades electorales constituyen medidas de carácter excepcional, las cuales deben sustentarse en pruebas claras y contundentes, especialmente cuando lo que se pretende es la anulación masiva de actas de sufragio.

Por ello, señaló que los argumentos presentados no alcanzan el estándar requerido para acreditar una infracción al artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones.

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“Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, confirmar la Resolución 02474-2026-JEE- PCYO/JNE, del 7 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de “nulidad de todas las actas de sufragio con serie 900000, por constituir una violación flagrante, insubsanable y de máxima gravedad al artículo 201 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones”, presentada por don Rafael Bernardino López Aliaga Cazorla, en el marco de las Elecciones Generales 2026″, se lee en documento.

Con esta decisión,

La solicitud de nulidad fue planteada originalmente por Rafael López Aliaga, quien alegó una presunta vulneración del artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Fotos: Julio Reaño/@photo.gec
La solicitud de nulidad fue planteada originalmente por Rafael López Aliaga, quien alegó una presunta vulneración del artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec

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