El caso fue evaluado en audiencia pública virtual el 28 de enero y posteriormente debatido y votado en sesión privada por el pleno del JNE. Foto: Congreso.
El caso fue evaluado en audiencia pública virtual el 28 de enero y posteriormente debatido y votado en sesión privada por el pleno del JNE. Foto: Congreso.

El confirmó que el congresista incurrió en infracción al principio de neutralidad electoral, al declarar infundado el recurso de apelación que presentó contra una decisión previa del Jurado Electoral Especial de Lambayeque.

La resolución ratifica lo dispuesto el 11 de diciembre de 2025 por el JEE de Lambayeque, que determinó que el legislador vulneró las normas de neutralidad durante la semana de representación parlamentaria.

El caso fue evaluado en audiencia pública virtual el 28 de enero y posteriormente debatido y votado en sesión privada por el pleno del JNE.

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Según el pronunciamiento, Aguinaga utilizó sus redes sociales para difundir campañas médicas gratuitas realizadas el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2025. En las publicaciones se exhibía un banner de su despacho congresal junto al símbolo de su agrupación política.

Para el , estas acciones configuraron una vulneración a la neutralidad electoral, ya que las actividades se desarrollaron en el marco de la semana de representación y en contexto del proceso de las elecciones generales de 2026.

Para el JNE, estas acciones configuraron una vulneración a la neutralidad electoral. (Foto: Andina)
Para el JNE, estas acciones configuraron una vulneración a la neutralidad electoral. (Foto: Andina)
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La resolución precisa que el congresista participó en actividades oficiales en las que se mostraron símbolos partidarios, lo que contraviene el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

Con esta decisión, el máximo organismo electoral deja firme la infracción atribuida al legislador fujimorista, en plena carrera hacia el Senado.

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