
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedentes los pedidos de nulidad total y parcial de los votos del extranjero en la segunda vuelta de las Elecciones 2026, presentados por Juntos por el Perú.
El tribunal electoral señaló que los recursos se presentaron fuera del plazo legal de tres días posteriores al 7 de junio y que no se pagó la tasa electoral correspondientes.
Una de las resoluciones analizó el pedido de nulidad total de mesas en el exterior presentado por el personero de Juntos por el Perú, quien alegó vicios insubsanables y un presunto fraude. El tribunal advirtió que ese recurso fue presentado el 22 de junio, doce días después del vencimiento del plazo y sin el comprobante de pago de la tasa.
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Además de la extemporaneidad, el órgano electoral resaltó que no pagar la tasa es una falta insubsanable según la normativa.
“Declarar improcedente, por extemporáneo y por falta de pago de la tasa electoral, el pedido de nulidad de oficio y de pleno derecho presentado por el ciudadano Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, respecto de los votos emitidos en la totalidad de mesas de sufragio correspondientes a las oficinas consulares de los continentes de África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía”, se lee en el documento.
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Asimismo, un segundo recurso, presentado el 17 de junio por Flor Paquita Cubas Acuña, también fue declarado improcedente.
Cubas Acuña, coordinadora de peruanos en el exterior, pidió investigar incidencias en mesas de Estados Unidos, Francia y España, y solicitó su nulidad parcial. El JEE determinó que ella no tenía legitimidad procesal porque no era personera legal acreditada ante ese jurado.
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“Al verificarse que la nulidad planteada no fue presentada dentro del plazo legal establecido, ni por un sujeto legitimado conforme a la normativa electoral y sin la tasa correspondiente, corresponde declarar improcedente la solicitud”, indicó el fallo del tribunal.
Por otro lado, sobre el pedido de investigaciones por presuntas irregularidades en el proceso, el órgano electoral aclaró que no tiene las facultades para investigar en el marco de un procedimiento de nulidad.
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El tribunal recordó que el proceso electoral se rige por celeridad y preclusión, lo que impide atender pedidos formulados fuera de los cauces y momentos procesales adecuados.
Ante este escenario, el JEE Lima Centro 2 reiteró el llamado de atención a la conducta de los representantes de Juntos por el Perú. El tribunal instó a que en adelante sus actuaciones se ajusten a la buena fe y al respeto mutuo que deben regir los procesos ante las autoridades electorales.
Estas decisiones, emitidas en primera instancia, descartan los cuestionamientos sobre las votaciones realizadas en 119 oficinas consulares fuera del país.







