Según la norma, el objetivo es proteger la reserva de la información vinculada a la persecución penal. Foto: Freepick.
Según la norma, el objetivo es proteger la reserva de la información vinculada a la persecución penal. Foto: Freepick.

El publicó un nuevo decreto legislativo que tipifica como delito la revelación indebida de información reservada por parte de servidores y funcionarios públicos, en el marco de investigaciones penales y diligencias fiscales o policiales. La medida busca reforzar la confidencialidad en procesos sensibles y fortalecer la confianza en las instituciones del Estado.

Se trata del Decreto Legislativo N.º 1739, difundido en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que incorpora el artículo 409-C al Código Penal (DL N.º 635).

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Según la norma, el objetivo es proteger la reserva de la información vinculada a la , así como fortalecer la responsabilidad ética de los funcionarios que acceden a estos datos por razón de su cargo. El decreto también apunta a evitar filtraciones que puedan afectar investigaciones en curso o poner en riesgo a denunciantes.

El nuevo artículo establece que el funcionario o servidor público que, de manera indebida, exhiba, filtre, entregue o permita el acceso a información reservada será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. A ello se suman inhabilitación para ejercer funciones públicas y multas económicas.

Las sanciones se aplicarán cuando la información esté relacionada con denuncias, la identidad de denunciantes protegidos o diligencias reservadas en investigaciones por delitos graves como .

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Agravantes elevan penas

El decreto contempla penas más severas -de siete a diez años de prisión- en casos donde la filtración genere consecuencias graves. Entre los supuestos agravados se incluyen:

  • Cuando la filtración frustre o ponga en riesgo diligencias policiales o fiscales.
  • Si se compromete el resultado o continuidad de una investigación penal.
  • Cuando se expone la vida o integridad del denunciante protegido.
  • Si el funcionario obtiene beneficios económicos al divulgar la información.
  • Cuando los datos se entregan a organizaciones criminales o se usan para amenazas.
  • Si la información había sido declarada formalmente secreta en el proceso penal.
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Protección a periodistas y denunciantes

La norma precisa que no se configura delito cuando el funcionario divulga información con el fin de dar a conocer hechos que puedan constituir un delito de acción pública. Asimismo, se establece que la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación, en ejercicio de la libertad de prensa, no constituye infracción penal.

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