
El Poder Judicial (PJ) sentenció a 9 meses de prisión suspendida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, tras ser hallado culpable por el delito de difamación agravada contra la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza.
Durante la lectura del adelanto de fallo, la jueza Norma Carbajal señaló que Fernando Rospigliosi incurrió en el uso abusivo de su derecho a la libertad de expresión al tildar de “aliada del terrorismo” a Espinoza.
Rospigliosi, tras conocer el estado de su caso, uso la redes sociales para expresar su rechazo ante la condena.
“La jueza provisional Norma Carbajal me ha sentenciado a 9 meses de cárcel, 200,000 soles de reparación civil y 62,400 de multa, por defender a policías y militares de la injusta e ilegal persecución de la exfiscal Delia Espinoza. Por señalar que es pro terrorista, pro delincuencia y desquiciada”, señaló.
Por otro lado, el partido Fuerza Popular, donde Rospigliosi es militante, consideró que este adelanto de es una “persecución a la democracia”.
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“Fernando Rospigliosi ha sido condenado por respaldar a policías y fuerzas del orden que defendieron el orden constitucional frente al intento de golpe de Pedro Castillo. Tomó una posición clara: defendió el orden”, señaló en un comunicado.
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Situación de la candidatura de Rospigliosi
El especialista en temas electorales, José Villalobos Campana, explicó que la reciente sentencia en primera instancia contra Fernando Rospigliosi no afecta su candidatura al Senado, debido a que esta ya fue inscrita de manera definitiva y no fue objeto de tacha en los plazos establecidos.
Es decir, Rospigliosi fue inscrito dentro del plazo correspondiente como dicta la ley electoral, por lo que su postulación superó tanto la revisión del jurado electoral competente como el periodo de tachas sin cuestionamientos.
Según la Ley Orgánica de Elecciones y al principio de preclusión, las etapas del proceso electoral no pueden retrotraerse, por lo que una candidatura ya inscrita solo puede ser excluida por causales expresamente previstas en la norma.
En ese sentido, la ley contempla exclusiones por:
- Omisión de sentencias firmes en la hoja de vida
- Entrega de dádivas superiores a dos UIT
- Existencia de una sentencia consentida hasta un día antes de las elecciones
“Solo le impedía postular al momento de escribir la candidatura. Ya no le impide postular ahora que ya está escrito porque la ley no permite, ya no contempla la exclusión por eso”, señaló el especialista.
En relación con el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, dicha prohibición se aplica al momento de la postulación, cuando los partidos presentan sus listas de candidatos.
Precisamente en esa fase el Jurado Electoral Especial verifica requisitos como edad, afiliación, antecedentes penales, obligaciones alimentarias y posibles condenas.
“Por seguridad jurídica, el proceso electoral se rige por el principio de preclusión. Entonces, cada vez que vas avanzando una etapa, tú ya no puedes volver atrás. Si no, ahorita el jurado podría volver a revisar candidaturas y eliminar algunas que se les hubiera pasado algo”, añadió.
Por ello, se concluyó que la condena de Rospigliosi solo podría haber impedido su postulación si existiera al momento de presentar la candidatura. Sin embargo, como surgió después, no encaja en las causales de exclusión habilitadas por la norma.
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Lo que viene
Rospigliosi anunció que su defensa apelará el fallo, por lo que la discusión se trasladará a una instancia superior donde se volverá a examinar el caso.
Es decir, se determinará si las expresiones del congresista constituyen una crítica política amparada por la libertad de expresión o una imputación estigmatizante sin sustento, orientada a denigrar el honor de Espinoza.
En ese escenario, será clave determinar si existió o no dolo, es decir, lo que se denominada como ánimo difamatorio, debido a que la parte imputada no niega la existencia de los tuits, sino que discute la intención y el contexto jurídico de los mensajes.
“En la lectura integral de sentencias es donde vamos a tener puestos los fundamentos. Porque ahora está en el aire por qué la jueza considera que la intención fue esa”, indicó Luis Gutiérrez Oliva, abogado penalista.
La defensa de Rospigliosi, en tanto, ante una apelación se concentraría en discutir si hubo la intención de difamar, es decir, si lo dicho fue una imputación grave sin pruebas o una crítica política amparada por la libertad de expresión.
En lo tanto, hasta que se conozca la sentencia íntegra y se resuelva una posible apelación en el caso, el adelanto de fallo ya sienta un precedente sobre los límites de la crítica a funcionarios públicos y podría convertirse en un caso de estudio en el país, donde se ven involucrados factores como libertad de expresión, control político y protección del honor.









