
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley 14337/2025-CR, que propone incorporar los delitos de lesa humanidad al Código Penal peruano, iniciativa que establece una regulación específica para este tipo de crímenes conforme a los criterios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La norma contó con 14 votos a favor 9 en contra y cero abstenciones.
El texto propone crear un nuevo Título XIV-B en el Código Penal para regular los delitos de lesa humanidad. Entre los principales cambios establece que crímenes como asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual solo podrán ser considerados de lesa humanidad si se demuestra que fueron cometidos como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y con conocimiento de dicho contexto.
Señala, asimismo, que si los hechos investigados no cumplen con esos elementos deberán ser procesados como delitos comunes conforme a la legislación penal vigente.
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La propuesta también plantea que la norma se aplique en los procesos judiciales en trámite y también en casos con sentencia que se encuentren en revisión, nulidad u otra garantía constitucional. Además reafirma que el Estatuto de Roma entró en vigencia en Perú el 1 de julio del 2002, por lo que sostiene que hechos ocurridos antes de esa fecha no podrían juzgarse como delitos de lesa humanidad.
En cuanto a las sanciones, la iniciativa establece penas privativas de libertad de entre 15 y 30 años para quienes sean hallados responsables bajo esta tipificación.
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