Comisión Permanente del Congreso ya está instalada: ¿qué funciones tendrá? Foto: Congreso.
Comisión Permanente del Congreso ya está instalada: ¿qué funciones tendrá? Foto: Congreso.

El Congreso de la República instaló este miércoles la Comisión Permanente correspondiente al periodo anual de sesiones 2026-2027, órgano que será presidido por el titular del Parlamento, Miguel Torres.

Cabe mencionar que este órgano esta integrado por 28 parlamentarios más los cuatro miembros natos de la Mesa Directiva del Senado y de la Cámara de Diputados.

Durante la sesión se dio lectura a las normas constitucionales y reglamentarias que establecen la conformación y atribuciones de este órgano legislativo. Tras ello, Torres declaró oficialmente instalada la comisión.

“Señores senadores y diputados, de conformidad con la norma constitucional y las normas reglamentarias leídas declaro instalada la Comisión Permanente del Congreso de la República para el periodo anual de sesiones 2026-2027”, expresó el titular del Parlamento antes de levantar la sesión.

Foto: Congreso.
Foto: Congreso.

De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente es presidida por el presidente del Congreso y está integrada de manera proporcional por representantes de las bancadas parlamentarias.

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Atribuciones

De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política del Perú y el artículo 87 del , la Comisión Permanente funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados, y sus atribuciones son:

  1. Aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
  2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
  3. Autorizar al presidente de la República para salir del país en el receso parlamentario.
  4. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

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