
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley del Congreso que permitía procesar y condenar penalmente, como si fueran adultos, a los adolescentes de 16 y 17 años que incurrieran en crímenes (Ley 32330).
Los magistrados concluyeron que es incompatible con la Constitución que menores de edad sean juzgados y encarcelados como adultos, e insistieron en que deben ser abordados solo con el régimen especializado de responsabilidad penal que priorice la reinserción social.
“La edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes”, reza el fallo del TC.
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De esa manera, todos los procesos bajo el Código Procesal Penal del 2004 —con el que se aborda judicialmente a menores de edad con la ley 32330— deberán ser archivados y derivados a los órganos competentes.

El Poder Judicial aclaró que para el Tribunal Constitucional esta norma es incompatible con estándares internacionales como los de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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“Como se recuerda, el Poder Judicial y otras instituciones del Estado interpusieron demandas de inconstitucionalidad por contravenir tratados internacionales, la Constitución política y otras normas“, aclararon.








