Defensa del JNE advierte que la resolución judicial afecta el cronograma electoral y que el TC solo puede revisar decisiones sin alterar las fechas del proceso. Foto: Andina.
Defensa del JNE advierte que la resolución judicial afecta el cronograma electoral y que el TC solo puede revisar decisiones sin alterar las fechas del proceso. Foto: Andina.

El presentó una contra el Poder Judicial, tras la resolución que ordenó permitir la participación electoral de la organización Unidad Popular, a pesar de que esta no culminó su inscripción dentro del plazo establecido.

El abogado Lucas Ghersi, quien representa la defensa legal del JNE, sostuvo que el fallo judicial “contraviene la Constitución y pone en riesgo la seguridad jurídica del proceso electoral”.

Ghersi explicó que el caso de Unidad Popular se basa en una interpretación que carece de validez legal: la organización completó su inscripción después del plazo establecido —que vencía en abril—, finalizando meses después. Además, argumenta que puede acogerse a una “inscripción provisional”, pero esta figura ya no tiene sustento jurídico, ya que el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones fue derogado por la Ley de Organizaciones Políticas, por lo que no puede aplicarse una norma que ha perdido vigencia.

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Autonomía electoral en disputa

Ghersi señaló que la resolución judicial afecta directamente el calendario electoral. Explicó que, en principio, las decisiones del JNE no pueden ser revisadas; excepcionalmente, el Tribunal Constitucional puede hacerlo, pero siempre respetando las fechas establecidas del proceso.

El abogado agregó que, si bien Unidad Popular ya está inscrita en el registro de organizaciones políticas, ello no le permite participar en las debido a que venció el plazo de corte.

“Unidad Popular es una organización política inscrita en el registro de organizaciones políticas, lo que pasa es que por la fecha de suscripción no puede participar en las elecciones generales. Cuando se lleve a cabo las elecciones municipales, por supuesto que podrá participar”, precisó.

Plazos en el TC

Respecto al trámite de la demanda, Ghersi explicó que el Tribunal Constitucional tiene la posibilidad de actuar con rapidez dada la relevancia pública del caso.

“El TC puede admitir la demanda en un plazo de 10 días hábiles. Luego, el Poder Judicial cuenta con 30 días para contestar. Una vez cumplido ese plazo, el TC fija fecha de audiencia y puede resolver con celeridad. Es un proceso de una sola instancia”, señaló.

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Consultado sobre la posibilidad de que la resolución judicial constituya un caso de prevaricato, aclaró que ese análisis corresponde a otras instancias.

“Aquí en el TC no se decide ese tema de responsabilidad penal. Entiendo que el JNE ha promovido otro tipo de acciones y posiblemente la fiscalía determine si hubo eso”, indicó.

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