
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia, una multa de 75.45 UIT (S/ 414 975) impuesta a la Municipalidad Provincial de Ilo por incurrir en actos de competencia desleal.
Según lo resuelto por la Sala, la sanción se originó porque la comuna comercializaba combustibles líquidos mediante un grifo ubicado en la zona de Pampa Inalámbrica, en la provincia de Ilo (región Moquegua), sin cumplir lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
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Dicho artículo establece que el Estado solo puede desarrollar actividad empresarial de forma subsidiaria —cuando el sector privado no puede prestar el servicio— y siempre que exista una ley expresa del Congreso que lo autorice.

Durante el procedimiento, se determinó que la municipalidad operaba como un agente económico más en el mercado, vendiendo combustible a terceros, pese a no contar con un marco legal que habilitara esa actividad.
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Además de la multa, el Indecopi ratificó la medida correctiva que ordena el cese inmediato y definitivo de la comercialización de combustibles por parte del municipio.
El organismo regulador señaló que, con el fallo, recalca la importancia de preservar la libre y leal competencia, así como el respeto a los límites constitucionales aplicables a las entidades públicas.








