
Cuando fallece un familiar, una de las preguntas que puede surgir es si tenía una cuenta en una AFP y qué ocurrió con los fondos acumulados durante su vida laboral. En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), más de 17,000 afiliados fallecidos mantienen recursos en sus cuentas sin que se haya iniciado un trámite de pensión de sobrevivencia o herencia.
La situación cambiará desde setiembre, cuando las AFP tendrán un rol más activo para identificar estos casos, comunicar a los familiares la posible existencia de recursos y orientarlos sobre el procedimiento que corresponda.
Pero, ¿qué debe hacer una familia cuando fallece un afiliado? ¿Cómo saber si estaba afiliado a una AFP? ¿Quién puede recibir el dinero? ¿Se trata de una pensión o de una herencia?
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Primer paso: confirmar si estaba afiliado a una AFP
La primera tarea es verificar si el familiar fallecido estuvo afiliado al SPP. Para ello, se puede consultar el servicio “Herederos Informados” de la SBS o el Reporte de Situación Previsional, disponible en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través de este link: https://servicios.sbs.gob.pe/ReporteSituacionPrevisional/Afil_Consulta.aspx.
La consulta permite conocer la AFP en la que estuvo afiliado el familiar. Una vez identificada la administradora, la familia puede contactarla para saber si existen fondos acumulados y recibir orientación sobre el trámite que corresponde.
La SBS señala que, si existen recursos, la AFP debe determinar quiénes son los posibles beneficiarios revisando el parentesco con el afiliado fallecido y verificando si se cumplen los requisitos establecidos para acceder a una pensión de sobrevivencia.
¿El dinero es una pensión o una herencia?
Esta es una de las principales diferencias que debe conocer la familia. Los fondos no necesariamente se entregan de manera automática a los herederos.
Según explica Melissa Malca Romero, coordinadora del Sistema Evaluador de Invalidez del SPP de la SBS, los familiares directos que pueden tener derecho a una pensión de sobrevivencia son el cónyuge o conviviente, los hijos y, en determinados casos, los padres. La AFP debe verificar en cada situación si se cumplen los requisitos.
Si existen personas que tienen derecho a una pensión de sobrevivencia, corresponde seguir ese procedimiento.
En cambio, los fondos pueden entregarse como herencia cuando no existen personas con derecho a una pensión de sobrevivencia. En ese caso, quienes pretendan recibirlos deben acreditar legalmente su condición de herederos mediante un testamento o una sucesión intestada.
Malca recordó que para más orientación, los usuarios pueden acceder al siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-de-pensiones/pensiones-y-beneficios/pension-de-sobrevivencia.

El abogado Oscar Ahumada, asociado de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados y especialista en derecho civil, explica que ante el fallecimiento del titular debe distinguirse entre ambos derechos: el de recibir una pensión de sobrevivencia y el de heredar el saldo de la cuenta.
¿Quiénes pueden recibir una pensión de sobrevivencia?
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
- El cónyuge del afiliado fallecido.
- El conviviente, siempre que la unión de hecho haya sido reconocida conforme a las condiciones correspondientes.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que cumplan las condiciones previstas, como encontrarse cursando estudios superiores.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, según corresponda.
- Los padres, en determinados casos y cuando cumplan los requisitos establecidos.
La AFP será la encargada de verificar cada situación y señalar los documentos necesarios. Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran el acta de defunción y aquel que acredite el vínculo familiar, como una partida de matrimonio o de nacimiento, según el caso.
En el caso de una unión de hecho, Ahumada advierte que no basta con acreditar la convivencia de palabra: debe existir un reconocimiento notarial o judicial inscrito en los Registros Públicos.
¿Y si corresponde una herencia?
Cuando no existen beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivencia, el saldo de la cuenta puede pasar a formar parte de la masa hereditaria. Para ello, es necesario acreditar legalmente la condición de heredero.
Si existe un testamento, se deberá presentar el documento correspondiente. Si no lo hay, será necesario realizar una sucesión intestada.
La distribución entre varios herederos se realiza conforme a las reglas del orden sucesorio previstas en el Código Civil. Ahumada señala que los hijos y demás descendientes son herederos de primer orden; los padres y demás ascendientes, de segundo orden; y el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, de tercer orden, además de los demás parientes colaterales que correspondan.
El abogado también advierte que una situación que puede generar problemas es la exclusión o disputa entre herederos, lo que puede derivar en litigios y retrasar tanto el otorgamiento de una pensión como la entrega del saldo que corresponda a la masa hereditaria.
¿Qué cambia desde setiembre?
La principal modificación es que las AFP tendrán que asumir un rol más activo y permanente para identificar, comunicar y difundir los casos de afiliados fallecidos que mantienen recursos sin que se haya iniciado un trámite.
Las AFP ya tienen identificado un primer grupo de más de 17,000 afiliados fallecidos con recursos sin trámite iniciado y deberán publicar en sus páginas web la información correspondiente.
Para los nuevos casos, las administradoras deberán realizar acciones de comunicación directa a la última dirección domiciliaria del afiliado dentro de los 15 días calendario de haber tomado conocimiento del fallecimiento. También deberán realizar difusión periódica en sus páginas web.
La publicación será semestral y acumulativa, considerando a afiliados fallecidos con más de 90 días sin trámite. Además, la SBS publicará enlaces directos a los apartados de las páginas web de las AFP para facilitar el acceso a esta información.
“El objetivo es que la familia no dependa únicamente de su propia iniciativa para conocer que podrían existir recursos o beneficios previsionales”, manifesta Melissa Malca.
¿Qué pasa si nadie reclama los fondos?
Si ningún beneficiario o heredero inicia el trámite, los fondos permanecen en la cuenta del afiliado fallecido conforme a la ley.
Precisamente, una de las finalidades de las nuevas medidas es reducir los casos que permanecen sin trámite por falta de información, de manera que las familias conozcan oportunamente la posible existencia de recursos y puedan ejercer los derechos que les correspondan.
Si una familia confirma que existen fondos, pero tiene dificultades para iniciar el procedimiento o no recibe respuesta de la AFP, puede recurrir a los canales de atención de consultas y reclamos de la administradora y de la SBS.
La recomendación, tanto para quienes buscan una pensión de sobrevivencia como para quienes deben acreditar una condición de heredero, es identificar primero qué derecho corresponde y reunir la documentación que permita demostrar el vínculo o la condición sucesoria antes de iniciar el trámite ante la AFP.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.







