
La SBS estableció el marco general para que las Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF) diseñen e implementen las estrategias necesarias para comunicar y asistir, de manera oportuna, a los beneficiarios o herederos sobre los recursos de propiedad de un afiliado fallecido que no registren trámite de pensión de sobrevivencia o herencia.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la finalidad es brindar mejores servicios y acompañamiento a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (que agrupa a las AFP) y sus familiares.
Actualmente, existe un importante número de afiliados fallecidos que mantienen saldos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) sin que sus familiares hayan iniciado trámites de pensión o herencia.
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En ese punto, es importante recordar que el grupo familiar de un afiliado fallecido tiene derecho a solicitar el pago de una pensión de sobrevivencia, en las condiciones que el nivel de cobertura admita, así como a ejercer los derechos sucesorios que pudieran derivarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para tal fin.
La Resolución SBS N° 1400-2026, publicada hoy en el diario El Peruano, cobra importancia considerando que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123) establece que, a falta de herederos, los saldos de los afiliados fallecidos que no hubieran sido reclamados por un período de 10 años se transferirán a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La resolución de la SBS genera los incentivos para que la estrategia -que deben diseñar e implementar las EAF- cuente con, al menos, tres acciones dirigidas a brindar un mejor servicio, así como acompañamiento, en beneficio de los familiares y herederos y colocando al afiliado y su familia como eje central del proceso en un momento complejo como es la partida de un familiar.
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La SBS indicó que las acciones son las siguientes:
- Verificación del fallecimiento: comprende el cruce de datos con la o las entidades que provean información de fallecimientos, para verificar el estado de los afiliados al SPP, siempre, bajo un enfoque de servicio.
- Comunicación directa: remisión de una comunicación de parte de la EAF a la última dirección domiciliaria del afiliado fallecido, dentro de los 15 días calendario de tomar conocimiento del deceso.
- Difusión masiva: publicación semestral del listado de afiliados fallecidos en un diario de mayor circulación nacional y la publicación de la lista actualizada en los portales institucionales de las EAF.
Producto de ello, los familiares de un afiliado fallecido, a partir de setiembre del 2026, podrán encontrar información en la web de una EAF, para que puedan recibir la asesoría necesaria e iniciar el trámite que les permita acceder a una pensión de sobrevivencia, o de no existir beneficiarios, a la entrega del saldo de la cuenta en calidad de masa hereditaria a los herederos del afiliado fallecido.
Adicionalmente, la resolución establece que la SBS debe publicar en su portal institucional un aviso con los enlaces a los apartados específicos de los portales web de cada EAF, donde se consigna la información detallada de los afiliados fallecidos para que los beneficiarios se acerquen a la EAF a iniciar el trámite correspondiente.







