La autoridad recordó que la evaluación crediticia debe basarse en capacidad de pago y no en criterios discriminatorios como la edad. Foto: Indecopi.
La autoridad recordó que la evaluación crediticia debe basarse en capacidad de pago y no en criterios discriminatorios como la edad. Foto: Indecopi.

El sancionó a dos entidades del sistema financiero por establecer restricciones de edad en la oferta de sus productos crediticios sin acreditar una justificación objetiva y razonable, configurando un trato discriminatorio hacia ciertos usuarios.

En una de las resoluciones, la Sala Especializada en Protección al Consumidor multó con 8 UIT a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna tras verificar que su producto “Crédito Multioficios” solo podía ser solicitado por personas mayores de 20 años, sin sustento técnico que respalde dicha limitación. Esta condición restringía el acceso a potenciales clientes más jóvenes.

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En otro caso, la Sala impuso una multa de 5 UIT a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco por promocionar su “Crédito Personal” dirigido exclusivamente a personas entre 18 y 63 años. Según la autoridad, este criterio excluía injustificadamente a adultos mayores, desincentivando su acceso al producto.

La autoridad recordó que la evaluación crediticia debe basarse en capacidad de pago y no en criterios discriminatorios como la edad. Foto: Indecopi.
La autoridad recordó que la evaluación crediticia debe basarse en capacidad de pago y no en criterios discriminatorios como la edad. Foto: Indecopi.

El precisó que las no deben fijar límites etarios como requisito de acceso a créditos si no cuentan con una base objetiva que lo justifique, ya que ello puede constituir una práctica discriminatoria, en línea con lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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Asimismo, recordó que, si bien las empresas pueden , este análisis debe sustentarse en criterios verificables, como la capacidad de pago, y no en condiciones personales como la edad, que por sí sola no constituye un factor válido de exclusión.

Ambas decisiones corresponden a la segunda y última instancia administrativa, por lo que las resoluciones son definitivas en sede del Indecopi y se encuentran disponibles para consulta pública.

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