
En el Perú, cada mes cientos de personas acuden al Poder Judicial para solicitar el cambio de nombre. Las razones más frecuentes están vinculadas a casos de bullying, afectación a la dignidad o problemas de identidad de género.
Nombres como “Lucifer”, “Hitler”, “Spider-Man”, “Porky” o “Chucky” han llegado a los despachos judiciales, según la Corte de Lima.
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La jueza superior Rocío Romero explicó que nadie está obligado a mantener un nombre que sea motivo de mofa o que vulnere su dignidad.
“¿Quién va a llevar un nombre que puede ser objeto de bullying o que denigre la dignidad humana?”, señaló la jueza a la Agencia Andina.
¿Cuáles son los pasos?
El proceso empieza en un juzgado de primera instancia y puede tardar aproximadamente tres meses. El solicitante debe presentar:
- Partida de nacimiento.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificados de antecedentes.
- Pruebas que acrediten la afectación, como un examen psicológico.
- Testigos, si corresponde.
El juez evaluará si el pedido está debidamente justificado. No basta con una preferencia personal. “Por ejemplo, en un caso reciente, un joven solicitó llamarse “Lluvia”, pero no pudo sustentar de qué manera su nombre actual afectaba su identidad, por lo que el pedido fue desestimado", señaló la jueza.
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¿Qué ocurre en segunda instancia?
Si el caso llega a una sala superior, el expediente es revisado y se fija una audiencia dentro de los diez días siguientes. Según la jueza Romero, en esa misma fecha se realiza la vista de la causa, se emite la sentencia y se notifica a las partes. Es decir, la decisión final puede conocerse en un plazo breve una vez que el caso llega a esa etapa.
Otra causal que ha aumentado es el cambio de nombre y sexo por identidad de género. En estos casos, los solicitantes suelen presentar certificados psicológicos que acrediten disforia de género.
“Si una persona nace con el cuerpo de varón, pero se siente mujer, también se afecta su identidad. La dignidad y la identidad deben ir por delante para que tenga un desarrollo normal en la sociedad”, sostuvo la magistrada. No obstante, este es un tema de exclusiva valoración judicial. No es una regla, es materia de análisis.
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El cambio de nombre no es automático ni responde únicamente a un gusto personal. El Poder Judicial exige que exista una causa objetiva y debidamente acreditada, como afectación a la dignidad, discriminación o identidad.
Para quienes consideran que su nombre se ha convertido en una carga, el sistema judicial ofrece una vía formal para corregirlo. La clave está en sustentar adecuadamente el pedido y acreditar cómo ese nombre impacta en su vida cotidiana.








