
El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, cuando las cantidades abonadas a cuenta resulten inferiores al monto del impuesto que le corresponda pagar al contribuyente según su declaración jurada anual, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración.
LEA TAMBIÉN: Minería, pesca y otras 4 actividades: el duro revés esperado para los sectores primarios
En el segundo párrafo menciona que, al contrario, si el monto de los pagos a cuenta del IR más bien excede el impuesto que le corresponde abonar al contribuyente, se debe consignar dicha situación en la declaración, y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Si el contribuyente así lo prefiriera, podrá más bien aplicar (como crédito) dichas sumas a favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, lo cual deberá de expresar en la declaración, siendo que dicha situación estará sujeta a verificación de la Sunat.

Aplicación del saldo a pagos a cuenta futuros
El artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para aplicar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría se debe seguir lo siguiente:
LEA TAMBIÉN: Gasoducto de TGP: ¿un ducto al lado o apuntar a otras salidas para el sistema?
- Solo se puede compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.
- Para la compensación de créditos, se tendrá en cuenta: en primer lugar, el ITAN, en segundo término, los saldos a favor y, por último, cualquier otro crédito.
- El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ningún caso puede aplicarse contra el ITAN.
- El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado cuando se acredite en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta “cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presenta la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”. En ningún caso puede aplicarse contra el ITAN.
- Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo pueden ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.
Entonces, como menciona la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los pagos a cuenta excedan el impuesto que le corresponde al contribuyente abonar, se debe consignar dicha información en la declaración y la Sunat puede devolver el exceso pagado.
LEA TAMBIÉN: ¿Los procesos de reclutamiento de personal deben ser 100% digitales? especialistas responden
Otra de sus opciones es la de aplicar dichas sumas a favor en contra de los pagos a cuenta mensuales que le corresponda al contribuyente, solo respecto a aquellos meses siguientes al mes en que presentó la declaración jurada.
LEA TAMBIÉN: Terrenos invadidos: cambios a la normativa para formalizar, ¿cuáles son los riesgos?
Nótese que es muy relevante la opción de compensar el saldo a favor cuando se acredite en la declaración jurada anual y no se solicite devolución, aplicando contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presenta la declaración jurada donde se consigna dicho saldo, siendo que esto genera una mayor liquidez en la empresa.
Ejemplos prácticos
En ese sentido, si, por ejemplo, se presenta la declaración del ejercicio inmediato anterior en el mes de enero, el saldo a favor podría aplicarse contra los pagos a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Es por ello que muchas empresas tratan de presentar lo antes posible la DJ que contenga el saldo a favor.
LEA TAMBIÉN: ¿Un cosmético te hizo daño? Indecopi define cuándo la empresa es responsable
Si, por ejemplo, se presentara la declaración jurada en el mes de febrero, podría aplicarse dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta del mes de febrero, cuyo vencimiento es en el mes de marzo, cumpliendo con la norma. En este supuesto, en el cual la DJ se presenta en el mes de febrero, no podría aplicarse contra los pagos a cuenta del mes de enero, puesto que el vencimiento de esa obligación ocurre en el mes de febrero, mismo mes en que se presenta la DJ; por lo tanto, en esa situación ya no se estaría cumpliendo con la regla que dispone la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta, generándose una deuda ante el Fisco.
LEA TAMBIÉN: Multan a empresa por extender beneficios a empleados no sindicalizados, ¿qué requisito incumplió?
Aplicación del saldo a otros tributos del Gobierno Central
Debe tenerse muy presente que el saldo a favor declarado puede aplicarse vía compensación a solicitud del contribuyente a los tributos pendientes de abono que administre el Gobierno Central, como sería el IGV. Esto se da a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019. A tener en cuenta.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.







