
El nuevo quinquenio gubernamental y congresal tendrá un cambio significativo en su dinámica. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió en una reciente sentencia (00018-2023-PI/TC) la preeminencia del Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto público y su competencia para la administración de la hacienda pública.
Con esto, se subrayó que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro y que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Ejecutivo.
Esta medida respondió a que se declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31232, que declaraba de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén (Maynas, Loreto), contemplando diversos gastos.
Los expertos consultados subrayaron que esta tendencia allana el camino al Ejecutivo para bloquear iniciativas con impacto fiscal perjudicial, pero se requiere, precisamente, de su voluntad a fin de sentar la bases para la recuperación de la sostenibilidad fiscal.
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Panorama legal
Diego Alarcón, asociado del Estudio Carrión, explicó que el “reordenamiento” de un criterio en grandes cortes a nivel internacional, como en este caso del TC, es muy normal y depende básicamente de las líneas ideológicas de jurisprudencia.
“Aquí se reconocen las obligaciones del Estado para asegurar derechos sociales, pero considerando que es imposible si se tiene una gestión deficitaria. Es más conservador en lo económico y, de hecho, más compatible con la Constitución al plantear una prohibición absoluta en la iniciativa de gasto para garantizar el equilibrio presupuestario”, indicó.
En estos casos, la única obligación es que los colegios constitucionales se aparten explícitamente de un criterio previo. La reciente sentencia lo cumple al señalar su distanciamiento de un caso de negociación colectiva en el sector público (984/2021, recaída en el Expediente 00018-2021-AI/TC). Esta, precisamente, fue la que “abrió” la puerta para que el Congreso promueva normas con impacto fiscal.
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Alarcón recordó que, sobre esa base, se interpretó que el Congreso no tenía iniciativa de gasto sobre el presupuesto en curso, por lo que entonces sí podía aplicarse al siguiente ejercicio.
Ahora, uno de los aspectos más “valiosos” de esta sentencia es que se establece un procedimiento vinculante de coordinación con el Ejecutivo para los proyectos de ley que se presenten.
En efecto, se determina que dichas propuestas que impliquen algún incremento en el gasto público “deberán ser coordinados con el Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública”.
“Esto atiende el hecho de que varios proyectos de ley pedían opiniones técnicas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero se ignoraban. Ahora, se fija un procedimiento más estricto y, para los casos con iniciativa de gasto, el Ejecutivo tendrá preponderancia sobre su determinación”, refirió Alarcón.
Para Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto, hay una comprensión del impacto adverso de las sentencias que se tuvieron en iniciativas legislativas con impacto fiscal.
“La sentencia constituye el reconocimiento a que hay un problema y tiene que empezar a resolverse”, refirió.

Escenario en adelante para la iniciativa de gasto
Sin embargo, esta sentencia no impedirá el avance en el Legislativo de proyectos de ley con iniciativas de gasto y con opinión desfavorable del MEF. Sí plantea mayores herramientas para que el Ejecutivo las revierta y solicite su inconstitucionalidad, es decir, suspenda permanentemente sus efectos.
“El TC no hace esa prohibición [de que se aprueben proyectos con iniciativa de gasto]. Lo que hace es elevar el requerimiento de la carga argumentativa del proyecto mismo y obliga a identificar las fuentes de financiamiento. No significa necesariamente un derecho a veto”, explicó el asociado del Estudio Carrión.
Así la situación, Alarcón destacó que otra principal repercusión de esta sentencia es que “será más fácil” que el Ejecutivo cuestione estos proyectos ante el TC.
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“Incluso, podrían anular proyectos por vicios en el procedimiento, es decir, solo por forma, pues se ignora procedimientos básicos como la preponderancia del MEF en la determinación del gasto o identificar la fuente de financiamiento. Esta sentencia allana el camino al Ejecutivo para que bloquee con mayor rapidez estas iniciativas con impacto fiscal perjudicial”, subrayó.
Para Castilla, esto “abre la cancha al Gobierno” para que vaya más allá de la sentencia y pida la inaplicación de una serie de leyes onerosas. Con esto se podría empezar a recuperar la sostenibilidad fiscal.
“Hay leyes que todavía no se logran aplicar, como mayores remuneraciones al Magisterio, la reapertura de la cédula viva. Con esto que es interpretativo, el Ejecutivo debería buscar declarar inconstitucional las más perjudiciales. Sería positivo para empezar a ordenar las finanzas”, subrayó el también extitular del MEF.

Castilla remarcó la necesidad de un rol activo del Ejecutivo, pues de lo contrario se estaría regresando al escenario en el que el cuidado de las finanzas queda a disposición del Legislativo.
“La responsabilidad va a estar en el Ejecutivo. Corresponde arreglar los entuertos del pasado y la única forma es buscar su inconstitucionalidad”, indicó.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.







