Escondida como la número 35, dentro de las 52 disposiciones finales de la ley, deja sin efecto la exigencia de opinión previa vinculante y no vinculante de los organismos reguladores, establecida por la Ley 32441. (Fotocomposición: ChatGPT, Alessandro Azurín, Diario Gestión)
Escondida como la número 35, dentro de las 52 disposiciones finales de la ley, deja sin efecto la exigencia de opinión previa vinculante y no vinculante de los organismos reguladores, establecida por la Ley 32441. (Fotocomposición: ChatGPT, Alessandro Azurín, Diario Gestión)

Una de las últimas leyes que promulgó el expresidente fue la del (Ley 32732), el viernes 17 de julio –fue publicada dos días después–. La respectiva autógrafa fue aprobada por la Comisión Permanente del anterior el 15 de julio. Fiel a su irresponsable y perjudicial estilo, replicó dos de las prácticas que lo caracterizaron durante los cinco años que estuvo en el poder: no convocó a especialistas para debatir el proyecto de ley e introdujo “de contrabando” una disposición que no tenía absolutamente nada que ver con el crédito suplementario.

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Escondida como la número 35, dentro de las 52 disposiciones finales de la ley, deja sin efecto la exigencia de opinión previa vinculante y no vinculante de los organismos reguladores, establecida por la Ley 32441, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activo. Estas entidades regulan y supervisan las concesiones otorgadas por el Estado en infraestructura de transporte público (Ositrán), telecomunicaciones (Osiptel), energía y minas (Osinergmin), saneamiento (Sunass) y servicios de transporte (Sutrán y ATU), entre otras.

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Su origen está en el proceso de privatización implementado por el régimen de Alberto Fujimori, entre otros motivos, para evitar abusos de posición de dominio de mercado en actividades que son monopolios naturales. A este propósito inicial se añadieron otros como la supervisión del cumplimiento de contratos de concesión en rubros como minería. El sistema ha funcionado relativamente bien, en particular con Osiptel y Ositrán, porque han priorizado la contratación de profesionales idóneos y cuentan con autonomía funcional y técnica.

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Lo que la Ley del Crédito Suplementario les ha quitado es la capacidad de opinar durante la elaboración de los contratos de concesión, ni siquiera en la definición de los esquemas tarifarios, pese a que los reguladores cuentan con personal experto en la estructuración de proyectos de gran envergadura. En otras palabras, se despreció y se desperdiciará experiencia. No se sabe por qué el Congreso tomó esta decisión, porque no existe explicación en la exposición de motivos del proyecto de ley. Gestión publicó un extenso informe sobre el tema en su edición del 24 de julio.

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La presidenta Keiko Fujimori no se ha pronunciado, pese a que el sistema de regulación fue uno de los aciertos del régimen de su padre (ella ofreció mantener lo que funcione bien). El MEF y el “ministro del sector correspondiente” tienen 60 días para adecuar el contrabando legislativo al Reglamento de la Ley 32441.

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