
Una nueva normativa empezará a aplicarse para vehículos eléctricos menores. Esta tiene como objetivo cerrar una brecha de informalidad que se había instalado en los últimos años. El eje central de los cambios es equiparar estos vehículos a las motocicletas convencionales cuando, por peso, potencia o velocidad, dejan de ser simples medios de movilidad personal y se convierten en unidades motorizadas que comparten la calzada con el resto del tráfico.
A partir del 2 de agosto comenzarán a implementarse la nueva norma que trae una serie de requisitos para los vehículos menores eléctricos. Actualmente, las motocicletas eléctricas son consideradas dentro de la categoría vehicular L según el MTC, por lo que deben cumplir las mismas reglas de circulación que los vehículos motorizados de este segmento.
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Los requisitos para vehículos eléctricos menores
Las motocicletas eléctricas de categoría L deberán contar con:
- Placa
- Licencia de conducir (B2)
- SOAT
- Tarjeta de propiedad vehicular
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular
Además, estos vehículos deberán transitar por la pista, quedando prohibido su circulación por la ciclovía o veredas.
Multas y escenarios de riesgo
La Policía Nacional del Perú (PNP), en cumplimiento de esta norma, aplicará sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las sanciones irán de la siguiente manera:
- No contar con licencia de conducir: multa de S/ 2,750
- No contar con placa de rodaje y SOAT: multa de S/ 660 cada una, además de la posible retención del vehículo
- Usar moto eléctrica en ciclovía: multa de S/440
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Sin embargo, si el conductor no cuenta con estos requisitos y además, está involucrado en situaciones de riesgo como accidentes, se abre un nuevo escenario legal.
“Si una persona resulta lesionada, el conductor puede ser demandado para asumir los gastos médicos, la rehabilitación y la indemnización por los daños ocasionados. Dependiendo de la gravedad del accidente, la reparación puede alcanzar montos bastante importantes”, señaló Flórez Galecio.
Por ejemplo, si el vehículo no cuenta con el SOAT, muchas veces los gastos ante un accidente son asumidos inicialmente por la propia víctima o su familia. Después, estos podrán reclamarlos al responsable mediante un proceso judicial.
En caso de fracturas, incapacidad temporal, invalidez permanente o fallecimiento, se pueden reclamar los gastos médicos y de rehabilitación, la pérdida de ingresos cuando la persona no puede trabajar, y también una indemnización por el daño moral. Si el accidente deja una invalidez permanente o produce el fallecimiento de la víctima, la reparación económica suele ser mucho mayor debido a la gravedad del daño.
Por otro lado, si el vehículo no cuenta con placa de rodaje o un sistema de identificación formal del vehículo, el caso se agrava ya que esto puede dificultar la ubicación del responsable y la ejecución de una reparación civil, sobre todo cuando el conductor abandona el lugar del accidente. Esto termina perjudicando a la víctima porque retrasa o incluso dificulta el cobro de la indemnización que le corresponde.
Asimismo, la situación cambia si la víctima es un niño o un adulto mayor, ya que los jueces suelen valorar las circunstancias de cada caso y también la especial vulnerabilidad de la víctima.
“No es lo mismo una lesión en una persona adulta que en un niño o un adulto mayor, porque las consecuencias pueden ser mucho más graves y afectar de manera distinta su calidad de vida”, puntualizó Flórez Galecio.

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¿Y en el caso de los scooters?
Al hablar de estas nuevas reglas que deberán seguir las motos y bicimotos eléctricas como vehículos eléctricos menores, también se incluye a los scooters. Sin embargo, estos llegan incluso hasta 50km/h.
Ante ello, Nayeli Valeria Montoya Paz, abogada asociada de Estudio Carrión, consideró que la regulación es insuficiente en la práctica. Al superar los 25 km/h, el Decreto Supremo 023-2021-MTC los clasifica como vehículos automotores menores, exigiendo obligatoriamente placa, licencia y SOAT. Si circulan a 50 km/h sin cumplir esto, están al margen de la ley.
“Por ello, la desprotección de terceros no es un vacío normativo, sino una grave falta de fiscalización y control en las vías para retirar estas unidades informales”, señaló la especialista.
Aunque la regulación ha avanzado, aún existe mucha confusión entre scooters y motocicletas eléctricas. Por ello es necesario especificar que, si existen vehículos que alcanzan velocidades similares a una motocicleta convencional, es importante que también existan mecanismos que garanticen la adecuada protección y posible indemnización para las víctimas ante un eventual un accidente.
Finalmente, todo lo reviso en esta nota evidencia un escenario que, con el paso de los años seguirá aumentando: el auge de la movilidad eléctrica. Es por esto que es necesario evaluar la creación de un seguro obligatorio o de un registro para determinados vehículos eléctricos de mayor potencia y velocidad.
Sin embargo, aunque el Decreto Supremo 023-2021-MTC ya exige registro y SOAT para unidades que superan los 25 km/h o 350W, el control actual aún resulta poco ante este tipo de movilidad.
Montoya Paz consideró importante la creación de un padrón obligatorio desde la aduana o punto de venta para evitar que vehículos de alta potencia eludan la ley simulando ser ciclomotores menores. “Esto garantizará que cuenten con un seguro obligatorio real y efectivo que proteja a los peatones frente al incremento de accidentes graves”, puntualizó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.







