Sunat publica lista de 110 empresas sin capacidad operativa y observa más de S/ 1,025 millones en crédito fiscal. (Foto referencial: Freepik)
Sunat publica lista de 110 empresas sin capacidad operativa y observa más de S/ 1,025 millones en crédito fiscal. (Foto referencial: Freepik)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) identificó a 110 empresas como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), al determinar que no contaban con los recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes para realizar las operaciones que sustentaban los comprobantes de pago que emitían.

La relación, actualizada al 31 de mayo de 2026, comprende 73 empresas ubicadas en Lima, 15 en La Libertad, cuatro en Arequipa, cuatro en Cajamarca, cuatro en Huánuco, dos en Chimbote, dos en Ayacucho, dos en Ica, dos en Juliaca, una en Piura y una en Tacna.

Sunat: clientes de 110 empresas "fantasma" podrán solicitar revisión de sus facturas en 30 días (Foto: Freepik)
Sunat: clientes de 110 empresas "fantasma" podrán solicitar revisión de sus facturas en 30 días (Foto: Freepik)
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Más de 60 mil clientes bajo revisión

De acuerdo con la información difundida por la Sunat, entre los más de 60 mil clientes que recibieron comprobantes de estas empresas, alrededor de 40 mil pertenecen al Régimen Mype Tributario, 13 mil al Régimen Especial y cerca de cinco mil al Régimen General.

Por actividad económica, más de 25 mil desarrollan actividades de servicios, 17 mil se dedican al comercio, ocho mil a la manufactura y siete mil al sector construcción, entre los principales rubros.

¿Qué ocurre con las empresas declaradas SSCO?

Tras la publicación oficial de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa, estas empresas permanecerán en dicho listado durante cuatro años.

Durante ese periodo no podrán emitir comprobantes de pago que permitan sustentar crédito fiscal del IGV ni costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, así como tampoco notas de crédito o débito, con excepción de las liquidaciones de compra. Únicamente podrán emitir boletas de venta electrónicas.

Clientes podrán solicitar revisión

La Sunat precisó que los clientes de estas empresas disponen de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la relación, para solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por un SSCO.

La revisión podrá comprender los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación de la lista.

Con este procedimiento, la administración tributaria busca identificar operaciones no reales, reducir el uso de facturas falsas para obtener beneficios tributarios indebidos y fortalecer el control frente a esquemas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta. Asimismo, sostiene que la medida contribuye a reducir la competencia desleal entre contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias y aquellos que recurren a este tipo de prácticas.

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