
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02137-11-2026 constituye un pronunciamiento relevante en materia de crédito fiscal del IGV, al reafirmar que los incumplimientos formales vinculados al llevado electrónico de libros no generan automáticamente la pérdida de dicho derecho.
Siguiendo la línea establecida en las RTFs N.° 02470-8-2022 y 03521-3-2023, el Tribunal vuelve a enfatizar que la evaluación tributaria debe centrarse en la acreditación efectiva de las operaciones y no únicamente en la observancia de formalidades vinculadas al sistema de registro.
El caso surge a partir de una fiscalización en la que SUNAT desconoció el crédito fiscal correspondiente a junio de 2021 debido a que determinados comprobantes de pago no habían sido anotados en el Registro de Compras Electrónico. Sobre esa base, la Administración efectuó un reparo al IGV y emitió la respectiva sanción por la supuesta utilización indebida del crédito fiscal.
La discusión entre el incumplimiento formal y la realidad de la operación
La controversia no estaba relacionada con la inexistencia de los comprobantes ni con la falta de sustento documental de las adquisiciones. Por el contrario, el contribuyente acreditó que las operaciones habían sido registradas en un Registro de Compras legalizado desde el año 2009 y que dicha anotación se había realizado antes de que SUNAT requiriera la exhibición o presentación de dicho libro.
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Pese a ello, la Administración consideró que el registro carecía de efectos para fines del crédito fiscal debido a que el contribuyente se encontraba obligado a llevar sus libros de manera electrónica. Bajo esta interpretación, la ausencia de anotación en el PLE era suficiente para desconocer el beneficio tributario.
El problema de esta posición es que desplaza el análisis desde la existencia de la anotación hacia el medio utilizado para efectuarla, otorgando prevalencia absoluta a una formalidad sobre la realidad acreditada de las operaciones.
El criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal recordó que el artículo 19 de la Ley del IGV exige que los comprobantes de pago sean anotados en el Registro de Compras para ejercer el derecho al crédito fiscal. Sin embargo, también destacó que la propia normativa establece expresamente que el incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con dicho registro no implica la pérdida automática de ese derecho.
En consecuencia, el análisis debía orientarse a verificar si existió anotación, si esta se realizó dentro de los plazos legalmente previstos y si ocurrió antes de que la Administración solicitara la presentación del registro.
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Luego de revisar la documentación obrante en el expediente, el Tribunal concluyó que los comprobantes observados sí se encontraban anotados en un Registro de Compras legalizado y que dicha anotación fue efectuada antes del requerimiento de SUNAT.
Por ello, determinó que el contribuyente tenía derecho a utilizar el crédito fiscal y dispuso dejar sin efecto tanto el reparo como la multa asociada.

Los límites del formalismo tributario
La relevancia de esta resolución radica en que reafirma un criterio de razonabilidad frente a interpretaciones excesivamente formalistas.
Si bien las obligaciones relacionadas con los libros electrónicos cumplen una función importante de control y fiscalización, ello no significa que cualquier incumplimiento de carácter formal deba traducirse automáticamente en la pérdida de derechos sustanciales.
La decisión del Tribunal reconoce que las formas son mecanismos destinados a facilitar la verificación tributaria, pero no pueden convertirse en un fin en sí mismas cuando la realidad económica de la operación se encuentra acreditada mediante documentación suficiente.
Este enfoque resulta especialmente relevante en un contexto donde la Administración cuenta con mayores herramientas tecnológicas para verificar la existencia y trazabilidad de las operaciones.
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Reflexión final
La RTF N.° 02137-11-2026 no elimina la obligación de llevar el Registro de Compras Electrónico ni relativiza la importancia del PLE dentro del sistema tributario. Lo que establece es que el análisis del crédito fiscal no puede agotarse en la sola constatación de una omisión formal cuando existen elementos objetivos que acreditan la anotación oportuna y la realidad de las operaciones.
Se trata de un criterio relevante para futuras fiscalizaciones del IGV y para la defensa de los contribuyentes frente a reparos sustentados exclusivamente en incumplimientos formales.
En definitiva, el Tribunal reafirma que la determinación de la obligación tributaria debe sustentarse en la realidad acreditada de los hechos y no únicamente en la observancia estricta de mecanismos formales de registro. Un gran avance del Tribunal en aras de una verdadera justicia tributaria.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC






