El tratamiento tributario de las sucursales en el Perú evidencia cómo el legislador ha privilegiado un criterio de presunción legal para asegurar la imposición de utilidades obtenidas por entidades extranjeras. (Foto: Congreso=
El tratamiento tributario de las sucursales en el Perú evidencia cómo el legislador ha privilegiado un criterio de presunción legal para asegurar la imposición de utilidades obtenidas por entidades extranjeras. (Foto: Congreso=

En los últimos años, el tratamiento tributario aplicable a las sucursales de empresas extranjeras en el Perú ha adquirido especial relevancia dentro del debate técnico y empresarial, particularmente respecto de la obligación de asumir el pago del 5% correspondiente a dividendos.

La discusión surge porque, a diferencia de una sociedad constituida en el país, la sucursal no posee personería jurídica independiente de su matriz extranjera, lo que genera cuestionamientos acerca de la existencia real de una distribución de utilidades susceptible de gravamen.

Desde una perspectiva societaria, la sucursal constituye únicamente un establecimiento secundario mediante el cual una empresa extranjera desarrolla actividades en territorio peruano. En consecuencia, no existe una separación patrimonial absoluta entre la casa matriz y la sucursal, pues ambas forman parte de un mismo sujeto jurídico. Esta característica resulta fundamental para comprender el debate tributario, debido a que, en términos estrictamente jurídicos, la sucursal no adopta acuerdos societarios de distribución de utilidades ni declara dividendos como sí ocurre en una sociedad domiciliada.

Sin embargo, el legislador peruano ha optado por otorgarle un tratamiento tributario particular. El segundo párrafo del literal e) del artículo 56° de la LIR señala que las utilidades obtenidas por sucursales de entidades constituidas en el exterior “se entenderán distribuidas” en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Ello implica que la obligación tributaria nace incluso cuando no existe una remesa efectiva de dinero ni una decisión formal de distribución.

Configuración de una distribución presunta de utilidades

La regulación descrita evidencia la construcción de una ficción jurídica. El ordenamiento presume que la utilidad generada por la sucursal ha sido distribuida automáticamente a favor de la matriz extranjera, aun cuando los recursos permanezcan en el Perú o sean reinvertidos en las operaciones locales. De esta manera, el sistema tributario no exige verificar una disposición material de fondos, sino únicamente la existencia de renta disponible.

La consecuencia práctica de este régimen es significativa. La sucursal asume primero la tasa corporativa del impuesto a la renta correspondiente a las actividades empresariales desarrolladas en el país y, adicionalmente, el 5 % aplicable a dividendos “presuntamente distribuidos”. En términos económicos, ello genera una carga fiscal total de 34,5%, situación que evidencia una política tributaria orientada a evitar que las utilidades generadas en el Perú queden sin afectación final cuando pertenecen a sujetos no domiciliados.

No obstante, la aplicación automática del 5% plantea diversas interrogantes. En principio, resulta discutible sostener que exista una verdadera distribución de dividendos cuando la sucursal y la matriz constituyen un mismo ente jurídico. A diferencia de las sociedades peruanas, donde la distribución supone una transferencia patrimonial entre sujetos distintos, en las sucursales no se configura necesariamente una alteración patrimonial autónoma.

Desafíos del régimen vigente y su impacto empresarial

Desde una perspectiva crítica, el régimen aplicable a las sucursales puede generar tensiones respecto a los principios de capacidad contributiva y razonabilidad tributaria.

Si bien el objetivo de asegurar la recaudación frente a rentas obtenidas por no domiciliados resulta legítimo, la imposición de una distribución ficta podría ocasionar escenarios en los que se tribute sobre utilidades que aún no han sido efectivamente percibidas por la matriz extranjera.

Además, esta regulación influye directamente en las decisiones de inversión y organización empresarial. Muchas compañías extranjeras evalúan si resulta más conveniente operar mediante sucursales o constituir subsidiarias en el Perú, considerando las diferencias en el momento de imposición y en la posibilidad de decidir cuándo distribuir utilidades.

En ese sentido, el régimen puede terminar desincentivando el uso de sucursales como mecanismo de expansión empresarial.

Reflexión final

El tratamiento tributario de las sucursales en el Perú evidencia cómo el legislador ha privilegiado un criterio de presunción legal para asegurar la imposición de utilidades obtenidas por entidades extranjeras.

La obligación de pagar el 5% nace en la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, independientemente de que exista o no una distribución efectiva de fondos.

Aunque esta regulación encuentra respaldo expreso en la LIR, su aplicación continúa generando debate doctrinario debido a la naturaleza jurídica de la sucursal y a la inexistencia de una verdadera distribución patrimonial.

Por ello, el régimen vigente no solo representa una obligación tributaria concreta, sino también un ejemplo de cómo las ficciones legales pueden producir efectos económicos relevantes dentro de la actividad empresarial internacional, aspecto que consideramos que debería revisarse para buscar una verdadera justicia tributaria.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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