
Si bien en septiembre último el Congreso de la República aprobó por insistencia la reforma a la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP) (N° 32441) en busca de agilizar los procesos para atraer inversiones bajo ese esquema y solo hace unos días se publicó finalmente el reglamento de dicha ley, para un sector de parlamentarios ese mecanismo aún tendría aspectos por corregir en lo referido a los plazos de las concesiones otorgadas bajo este esquema.
Así se desprende de un proyecto de ley que presentó esta semana la bancada de Acción Popular (AP) que plantea modificar la Ley N° 32441 para prohibir la ampliación de plazos de los contratos de concesión.
Vale indicar que, según una evaluación de Apoyo Consultoría, en los próximos 10 años vencerán 28 concesiones otorgadas por el Estado para la prestación de servicios públicos en APP, 12 de ellos en el sector transportes, 9 en el sector eléctrico, dos de gas natural, dos de saneamiento, entre otros.

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Plantean solo ampliación bajo concurso
Frente a ese panorama, el proyecto de ley plantea modificar el artículo 59 de la Ley de APP, referido a los cambios en los contratos de concesión, señalando que las modificaciones contractuales no incluyen la posibilidad de ampliación de sus plazos, salvo que el mismo inversionista haya sido elegido nuevamente bajo concurso.
Su objetivo, refuerza el texto, es garantizar la transparencia y publicidad de los actos realizados por los servidores del Estado, y que es indispensable que los procesos de selección se convoquen con la debida anticipación, sean totalmente públicos, competitivos, y abiertos a nuevos inversionistas.
Argumenta que la ampliación de plazos en contratos de concesión, al extender beneficios económicos por largos periodos, puede generar suspicacias y especulaciones, especialmente sobre eventuales actos de corrupción vinculados a la suscripción de adendas.

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“Es necesario cerrar espacios de discrecionalidad, reforzar la predictibilidad del sistema y asegurar que la determinación de un nuevo concesionario —o la eventual renovación— se sustente en un proceso transparente, competitivo y alineado con el interés general”, puntualiza el texto del proyecto.
La iniciativa remarca que su meta es establecer un marco que impida la ampliación automática y poco transparente de los contratos de concesión, los cuales suelen extenderse por periodos promedio de 30 años.
“Prórrogas excesivas —de 60 o incluso 90 años— consolidan beneficios desproporcionados para un solo operador privado y trasladan ese costo a la ciudadanía mediante tarifas o pagos asociados a la prestación del servicio”, añade.
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Un error prohibir ampliación de plazos
Consultada por Gestión sobre el tema, la expresidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Patricia Benavente, consideró que llama la atención que, a poco de haberse aprobado la nueva Ley de APP, ahora Acción Popular esté planteando modificaciones a ese marco legal, lo que lleva a preguntarse con qué seriedad se toman algunos parlamentarios el análisis de los proyectos.
Benavente comentó que, si bien por regla general los contratos se estructuran para periodos de 25 o 30 años, en el entendido que ese plazo permitirá recuperar las inversiones y dar tiempo a realizar nuevos procesos de licitación (en los que puede participar el mismo concesionario), ello no implica que se tenga que prohibir al Estado adoptar decisiones excepcionales, como el extender los plazos de concesión.
“AP comete el grave error conceptual de [proponer] la prohibición excepcional a esa regla general, porque en determinados casos podría ser más conveniente para el Estado, desde el punto de vista económico, financiero, técnico o legal, ampliar el plazo de la concesión”, aseveró Benavente.
Remarcó que la ampliación del plazo no significa necesariamente que tenga que ser por el mismo periodo original de la concesión, es decir por 25 o 30 años en forma automática.
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Se frenaría ampliación de concesiones portuarias
La experta advirtió que, de aprobarse esta iniciativa legal, se estarían derogando, además, aquellos artículos de la Ley del Sistema Portuario Nacional, que permiten que, en determinados casos, las empresas concesionarias de puertos puedan ampliar los plazos de su concesión.

Por tal razón, subrayó la necesidad de que los legisladores mantengan la estabilidad jurídica que es el marco para las inversiones, pero que este proyecto de ley no es bueno desde el punto de vista de dicha estabilidad.
Vale recordar que, al amparo de la reciente modificación a la Ley del Sistema Portuario Nacional, las concesionarias del Puerto del Callao, APM Terminals y DPW Callao, han expresado su interés en plantear adendas para extender los plazos de sus contratos e invertir fuera de sus áreas concesionadas.
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Karla Gaviño, especialista en Gestión Pública, observó que, cuando se trata de adendas en materia de APP es importante dejar espacio para que las partes puedan ponerse de acuerdo en cómo implementar modificaciones al contrato que permitan la continuidad de la infraestructura, y llevar a cabo los proyectos.
Citó como ejemplo que, si por adenda se acuerda incluir obras adicionales y, según los flujos financieros, esto requiere una mayor inversión, se podría esperar que se amplíe de forma proporcional el tiempo previsto para la concesión, justamente para que esos flujos financieros puedan desarrollarse adecuadamente.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan. Labora actualmente como analista económico especializado en industrias extractivas, energía y transportes en el diario Gestión.








