Pensiones a militares. | Andina
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El Consejo Fiscal estimó, de manera conservadora, que la aplicación de la recién promulgada Ley N° 32561, que modificó el marco legal de este régimen de pensiones (Decreto Legislativo 1133), ascendería a un costo fiscal neto de S/ 46,000 millones en valor presente.

Esta proyección parte de un escenario donde el sistema previsional militar-policial ya demanda significativos recursos al Estado.

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Según también una simulación que realizaron con un horizonte de 50 años, en los primeros períodos, aún sin la aplicación de la reciente ley, el costo fiscal sería alrededor de S/ 5,000 millones, pero desde el año 20 se generarían costos crecientes.

Así, al año 50, “los costos totales de ambos regímenes [solo del DL 1133 (actual y vigente desde 2013) y del 19846 (del 2012 hacia atrás] crecerían hasta S/ 18,000 millones por año (aproximadamente 0,16% del PBI estimado para dicho año)”.

“El valor presente de esos flujos ascendería a S/ 179,000 millones”, complementaron.

Con este escenario, el Consejo Fiscal indicó que el estimado de costo fiscal neto de S/ 46,000 millones corresponde a la diferencia entre los costos fiscales estimados para un escenario base “con Ley” y “sin Ley”.

“El incremento se explica, principalmente, por el mayor gasto en la planilla de pensiones (S/ 38,900 millones) y por los mayores aportes del Estado (S/ 14,400 millones), efectos que serían marginalmente compensados por el aumento de los aportes del personal militar y policial activo (S/ 7,200 mil millones)”, detallaron.

De acuerdo con su informe, este costo fiscal proyectado evidencia un significativo y creciente desbalance entre los beneficios previsionales que reconoce la Ley y los aportes previstos para financiarlos.

“Considerando los beneficios del DL 1133 modificado por la Ley 32561, se requeriría una tasa de aporte de 42% de las remuneraciones para que el sistema sea autosostenible; es decir, para que el valor presente de los aportes sea equivalente al valor presente de los pagos de beneficios. Dado que en el sistema vigente la tasa de aporte del afiliado es de 15% de sus remuneraciones, los beneficios reconocidos por la Ley equivaldrían a casi tres veces lo que podría financiarse con dicho aporte”, mencionaron.

Así la situación, apuntaron que el subsidio estatal “necesario” para financiar las pensiones del personal afiliado al DL 1133 sería equivalente a 27% de las remuneraciones, “monto que representa casi el doble del aporte realizado por el afiliado”.

Debido a su insostenibilidad financiera, el Estado financiaría con recursos del Tesoro Público prácticamente el 64% de las pensiones del personal militar y policial sujeto al DL 1133, como un subsidio directo para los pensionistas de ese régimen previsional.

Este esquema aprobado por el Congreso y ratificado por el Ejecutivo difiere significativamente de otros regímenes provisionales, como el Sistema Privado de Pensiones que financia el 100% de sus pensiones con sus aportes sin recibir ningún subsidio por parte del Estado.

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“El costo fiscal de la Ley se incrementa con el horizonte temporal analizado y se extiende por varias décadas, conforme los afiliados activos del régimen pasen progresivamente a la condición de pensionistas”, agregaron.

Es importante precisar que la Ley 32561, publicada el 22 de marzo de 2026, modifica en más de nueve aspectos principales el régimen de pensiones del personal militar y policial regulado por el DL 1133.

Entre estos aparecen ajustes como el incremento de aportes al sistema por parte del Estado, sobre la pensión de retiro al 100% de la remuneración y nivelación, pensión de viudez al 100%.

También figuran alcances al otorgamiento de pensión de orfandad hasta los 28 años, pensión de orfandad al 50%, pensión de ascendencia al 50%, aumento de las pensiones de sobrevivientes, modificación de subsidios por fallecimiento, invalidez e incapacidad, y eliminación de la restricción para acceder a pensión de viudez.

Sin embargo, el estimado del costo de recursos al Estado realizado por el Consejo Fiscal solo considera los tres primeros ajustes principales al régimen de pensiones.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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