
El Gobierno de Keiko Fujimori modificó el decreto que creó el programa Pensión 65 para ampliar sus competencias y atender a las personas vulnerables en “situaciones de emergencia”.
Esta nueva atribución se ejecuta en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1654 y el Decreto Supremo N° 002-2026-MIDIS. Bajo este esquema, la identificación de los beneficiarios en dichos contextos se realizará a través de los padrones elaborados en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) o del Ministerio de Salud (Minsa).
Así se focalizará el beneficio
La norma adecúa la estructura del programa a los Lineamientos de Organización del Estado y precisa los criterios para la entrega de la subvención bimestral ordinaria.
En el ámbito financiero, el programa queda facultado para tramitar la apertura de cuentas bancarias individuales en el Banco de la Nación (BN) u otras entidades del sistema financiero.
Asimismo, la nueva Declaración Jurada requerida a los usuarios autoriza expresamente al BN a vigilar las cuentas y a revertir a favor del programa los saldos abonados cuando se detecte la pérdida de los criterios de elegibilidad o permanencia.
Por otro lado, para aquellos usuarios que por motivos de salud o discapacidad no puedan desplazarse, se regula la figura del “tercero autorizado” para el cobro, cuya nómina oficial se aprobará mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
¿Cómo se financiará apoyo en emergencias?
Respecto a la sostenibilidad de la medida, el decreto supremo establece que la implementación de estas funciones se financiará íntegramente con cargo al presupuesto institucional de Pensión 65, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Como parte del proceso, el Midis tendrá un plazo no mayor a 90 días hábiles para adecuar el Manual de Operaciones (MOP) del programa mediante una resolución ministerial.







