
En el Congreso de la República se debate una iniciativa legislativa que busca establecer más herramientas de presión hacia las empresas, para que cumplan con las obligaciones laborales hacia sus trabajadores.
En el caso de las empresas que sean proveedoras del Estado, si éstas incumplen con sus obligaciones laborales, además de ser multadas tras una fiscalización de Sunafil, también podrían recibir sanciones que afecten su facultad de contratar con el Estado.
Así lo dispone el proyecto de ley N° 14552, el cual fue sustentado en la Comisión de Trabajo del Congreso, en sesión realizada el pasado 12 de mayo. Se estima que el proyecto sea llevado a votación en la citada comisión en una próxima sesión.
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La iniciativa legislativa señala que se considerará incumplimiento de obligaciones laborales la falta de pago oportuno de remuneraciones, beneficios sociales, aportes previsionales, aportes a la seguridad social y cualquier otro derecho laboral reconocido por la legislación vigente.
Agrega que el incumplimiento de las obligaciones laborales genera la aplicación de sanciones administrativas en el ámbito de la contratación pública como penalidades económicas contractuales, reducción de puntaje o calificación en los procesos de selección, registro como proveedor con incumplimiento laboral. “Las sanciones se aplican conforme a la gravedad y reiterancia del incumplimiento”, señala el proyecto de ley.
Asimismo, indica que la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones laborales da lugar a sanciones progresivas, que pueden comprender la suspensión temporal para contratar con el Estado o la inhabilitación para participar en procesos de contratación pública. “La reincidencia se configura cuando la empresa incurre en más de una infracción firme dentro de un periodo determinado por el reglamento”, subraya.
Además, la Sunafil comunicará al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las resoluciones administrativas firmes que acrediten el incumplimiento de obligaciones laborales, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. “Las entidades del Estado deben incorporar en los contratos que celebren cláusulas que obliguen a las empresas contratistas a acreditar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como condición para la continuidad del contrato y la tramitación de pagos”, agrega el proyecto de ley.
La iniciativa legislativa ha generado diversas reacciones entre los especialistas. Para el abogado laboralista Pierre Mendoza la medida propuesta resulta viable. “Ayudaría a verificar la formalidad en la que se encuentran las empresas que contratan con el Estado. Sería un filtro más a realizar: el pago de las remuneraciones a los trabajadores”, resaltó.
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En contraparte, el abogado laboralista Juan Valera se mostró contrario a la propuesta, pues advierte que se generaría una doble sanción para las empresas, al sumarse a la multa de Sunafil; y además considera que no necesariamente ayudará a resolver el problema de la falta de pago a los trabajadores.
“Muchas veces la falta de pago al personal se debe a que quien da el proyecto, no paga. Si el Estado no paga a la empresa y la empresa le debe a los trabajadores, fue el Estado el que generó esta situación. Hay empresas que no tienen las espaldas financieras para aguantar varios meses con retrasos de pago”, sostuvo Valera.
“No se ataca el problema de por dónde viene la falta de pago. Una cosa es que la empresa no quiera pagar y otra es que no tenga fondos porque el Estado no ha pagado a tiempo. Esperaría que el proyecto no vea la luz pues va a generar más desincentivos al privado para contratar con el Estado”, agregó Valera.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







