Trabajadores de ciertas confesiones religiosas podrán dejar de laborar los sábados y compensar las horas. | Foto: Andina
Trabajadores de ciertas confesiones religiosas podrán dejar de laborar los sábados y compensar las horas. | Foto: Andina

La Comisión Permanente del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley que establece el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado que pertenezcan a confesiones religiosas cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa fecha.

La iniciativa busca garantizar el ejercicio de la libertad religiosa sin afectar el cumplimiento de la jornada laboral, pues las horas no trabajadas deberán ser recuperadas posteriormente.

Congreso aprueba descanso compensable los sábados por motivos religiosos: ¿qué cambia para trabajadores y empresas?| Foto: Andina
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¿Quiénes podrán acogerse?

La ley alcanza tanto a trabajadores del sector público como del privado que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar sea el sábado.

Para acceder al beneficio, el trabajador deberá comunicar al empleador, al inicio de la relación laboral, la confesión religiosa a la que pertenece y que su día de descanso religioso corresponde al sábado. Además, deberá acreditar dicha condición mediante una constancia emitida por la autoridad competente de su confesión religiosa.

El descanso deberá compensarse

La norma precisa que el sábado tendrá la condición de día no laborable compensable, por lo que las horas dejadas de laborar no serán exoneradas.

Estas deberán recuperarse dentro de los 10 días naturales posteriores o en la oportunidad que determine el empleador, permitiendo así compatibilizar el derecho a la libertad religiosa con las necesidades de organización de la empresa o entidad pública.

Protección frente a actos discriminatorios

El texto aprobado también incorpora una disposición que declara nulas las cláusulas de convenios colectivos, acuerdos individuales, decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro acto que genere discriminación directa o indirecta por motivos religiosos en aspectos como la remuneración, la jornada de trabajo u otras condiciones laborales.

Con ello, la iniciativa busca evitar que los trabajadores sufran un trato diferenciado por ejercer este derecho o por pertenecer a una determinada confesión religiosa.

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Adecuación de la normativa

Finalmente, la propuesta dispone que, una vez que la ley entre en vigencia, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tendrá un plazo de 60 días calendario para adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación.

Aunque el texto ya fue aprobado por la Comisión Permanente, su implementación requerirá la correspondiente promulgación y entrada en vigencia, así como la emisión de la regulación complementaria que precise aspectos operativos para trabajadores y empleadores.

Aprueban norma laboral considerando la religión. | GEC
Aprueban norma laboral considerando la religión. | GEC

Productividad y constitucionalidad

Para Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, la iniciativa presenta problemas tanto desde el punto de vista constitucional como laboral. En su opinión, la norma otorga un tratamiento diferenciado a trabajadores de determinadas confesiones religiosas, lo que podría generar cuestionamientos por un eventual trato discriminatorio respecto de otras religiones cuyos días de descanso no reciben un beneficio similar.

El abogado sostiene que la medida tampoco contempla excepciones para actividades donde la prestación del servicio durante los sábados resulta indispensable.

Como ejemplo menciona a hospitales, clínicas, servicios de emergencia, medios de comunicación, establecimientos comerciales, restaurantes y negocios de entretenimiento, donde ese día concentra una parte importante de la actividad económica.

“Esta disposición afecta notablemente la productividad de las empresas. Hay establecimientos cuyo principal día de ingresos es el sábado y la norma obliga a reorganizar toda la operación sin prever excepciones”, señaló.

Toyama explicó que, aunque las horas deberán compensarse posteriormente, ello no elimina el impacto operativo para el empleador. A su juicio, recuperar esas horas en días de menor actividad no reemplaza la productividad que se pierde cuando el trabajador deja de laborar precisamente durante la jornada de mayor demanda.

Asimismo, consideró que la propuesta debió considerar una aplicación flexible, permitiendo el otorgamiento del beneficio cuando la naturaleza de las labores lo hiciera posible, en lugar de establecer una obligación de carácter general para todos los empleadores.

La pertenencia religiosa deberá acreditarse

Respecto al mecanismo previsto en la norma, Toyama indicó que el trabajador no podrá simplemente manifestar que pertenece a una determinada confesión religiosa, sino que deberá acreditarlo mediante la documentación correspondiente.

“La propia norma exige una acreditación. No basta con decir que se pertenece a una religión; tendrá que demostrarse con una constancia emitida por la autoridad de la confesión religiosa”, explicó.

Finalmente, el laboralista recordó que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, el empleador no podría adoptar decisiones discriminatorias contra el trabajador por ejercer este derecho, pues el propio texto aprobado declara nulos los actos o acuerdos que generen discriminación por motivos religiosos.

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SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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