
La lucha contra el fraude tributario ha llevado al Estado peruano a endurecer progresivamente el frente penal. Esta vez, el foco no está en las clásicas facturas falsas, sino en un eslabón menos visible del sistema: las detracciones (depósitos obligatorios que se realizan para asegurar el pago de impuestos).
Con el Decreto Legislativo N.º 1716, el Poder Ejecutivo ha tipificado como delito la falsificación o el uso de constancias falsas vinculadas a estos depósitos, elevando estas conductas —antes discutidas principalmente en sede administrativa— al ámbito penal, con penas de hasta ocho años de prisión.
El cambio, sin embargo, abre una pregunta clave: ¿dónde termina el fraude doloso que merece cárcel y dónde empieza el error operativo o administrativo que no debería criminalizarse?

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Cambios a la Ley Penal Tributaria
El Decreto Legislativo N.º 1716 modifica la Ley Penal Tributaria para actualizar los delitos vinculados al sistema tributario, incorporando expresamente la realidad de los comprobantes de pago electrónicos y fortaleciendo la persecución penal frente a nuevas formas de fraude.
La norma se dicta en el marco de las recientes facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo y busca adecuar el marco penal a la transformación digital y a prácticas que, según el Gobierno, venían siendo usadas para eludir el control fiscal.
El cambio central es la incorporación de un nuevo delito penal que sanciona la falsificación, adulteración o uso de constancias falsas de detracciones, es decir, de los depósitos obligatorios que se realizan en el Banco de la Nación para asegurar el pago de impuestos como el IGV.
La ley castiga tanto a quien falsifica la constancia como a quien la presenta ante la Sunat para aparentar que el depósito se realizó, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes u operaciones sujetas a este sistema. Para estas conductas se establece una pena de entre cinco y ocho años de prisión, además de multa.
Adicionalmente, el decreto refuerza el rol de la Sunat como filtro previo en la persecución penal, al mantener la exigencia de un informe motivado del órgano administrador del tributo antes de que el Ministerio Público pueda formalizar una investigación.
Con ello, el Ejecutivo busca diferenciar los supuestos de fraude doloso —que ahora pasan al ámbito penal— de los incumplimientos o errores que deben resolverse en sede administrativa, aunque el alcance práctico de este límite será uno de los principales puntos de debate.
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De la infracción administrativa al uso fraudulento del sistema
Desde el ámbito penal, Dino Carlos Caro Coria, socio fundador de Caro & Asociados, sostiene que muchas de las conductas ahora cuestionadas dejaron de ser incumplimientos aislados y se convirtieron en una práctica empresarial reiterada. Detalla que era frecuente que algunas empresas pagaran únicamente la detracción —un porcentaje reducido del valor de la operación—, registraran la factura en su contabilidad y utilizaran el crédito fiscal completo, sin pagar al proveedor durante largos periodos.
Para el penalista, aunque estas prácticas eran tratadas antes como infracciones administrativas, el nuevo delito apunta a los supuestos en los que existe una utilización consciente y fraudulenta del sistema, descartando que se trate de errores casuales.
Añade que, por tratarse de un delito doloso, resulta difícil que quienes manejan la contabilidad o el asesoramiento tributario aleguen desconocimiento, dado su nivel de especialización.

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El cierre del circuito del fraude tributario
Desde la perspectiva tributaria, Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, explica que el Decreto Legislativo N.º 1716 no penaliza el simple incumplimiento del pago de la detracción, sino el acto de falsificar o adulterar la constancia de depósito para simular un pago inexistente. Precisa que esta distinción es clave para entender el alcance real del nuevo delito.
Ramos señala que estas prácticas no eran generalizadas en todo el mercado, pero sí se presentaban con mayor frecuencia en determinados sectores con alta rotación de mercadería.
En esos casos, la constancia de detracción adulterada cumplía un rol central para aparentar el cumplimiento del requisito necesario para tomar el crédito fiscal. Con la nueva norma —indica— se busca cerrar ese vacío: ya no solo se sanciona la factura falsa, sino también el documento que permitía completar la simulación.
Dolo, responsabilidad y límites del nuevo tipo penal
En el análisis de la responsabilidad penal, los especialistas advierten que la imputación no es automática.
Caro Coria recuerda que, si bien el gerente general es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la atribución penal dependerá del conocimiento efectivo y de la cadena de delegación interna, pudiendo alcanzar a responsables contables o asesores externos si se acredita su participación.
Ramos, por su parte, refiere que la exigencia de un informe previo y motivado de la Sunat antes de que la Fiscalía formalice una investigación actúa como un filtro relevante.
No obstante, advierte que el principal desafío será delimitar con claridad cuándo se está ante un fraude doloso que justifica la sanción penal y cuándo frente a una contingencia tributaria que debe resolverse en sede administrativa, especialmente en un sistema cada vez más digitalizado y trazable.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








