
En la gestión tributaria de los exportadores, la compensación del saldo a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV) es un mecanismo habitual para atender pagos a cuenta y la regularización del Impuesto a la Renta (IR).

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Compensación del IGV: así funciona
El Informe N.° 000131-2025-SUNAT/7T0000 responde a una consulta institucional sobre si la falta de presentación oportuna de la información del exportador —denominada “PDB Exportadores”— impide que el contribuyente compense el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria correspondiente a los pagos a cuenta y a la regularización del Impuesto a la Renta.
Para Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, y Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, el punto de partida del informe de la Sunat es entender cómo funciona el IGV en las operaciones de exportación.
Ambos coinciden en que los exportadores adquieren bienes y servicios gravados con IGV en el mercado local, pero venden sus productos al exterior en operaciones no gravadas o con tasa cero.
Ese IGV pagado en las compras se convierte en crédito fiscal y, cuando no existen ventas locales gravadas suficientes, se acumula como Saldo a Favor del Exportador Materia de Beneficio (SFMB).
¿Qué dice el informe sobre la compensación del IGV?
Para efectos del análisis, Sunat precisa que se considera presentación no oportuna aquella realizada con posterioridad a la declaración jurada de los pagos a cuenta o de la regularización del IR del período objeto de compensación.
A partir de ello, Sunat resalta un artículo de la Ley del IGV que trae la respuesta a las dudas. En el caso del saldo a favor del exportador, el artículo 35 dispone expresamente que dicho saldo puede ser compensado automáticamente con los pagos a cuenta y la regularización del IR, sin requerir un acto previo de la administración tributaria, lo que confirma que se trata de un derecho reconocido directamente por la ley.
El informe aborda el rol del “PDB Exportadores” y explica que, si bien el Reglamento de Notas de Crédito Negociables exige que la compensación sea comunicada a Sunat adjuntando la información correspondiente mediante dicho archivo, ni la Ley del IGV ni el Código Tributario establecen que la presentación oportuna del PDB sea un condicionamiento para que la compensación produzca efectos.
En ese sentido, Sunat concluye que la presentación tardía del “PDB Exportadores” no impide la compensación del SFMB con los pagos a cuenta o la regularización del Impuesto a la Renta del período respectivo.
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Un mecanismo para evitar sobrecostos
Ramos enfatiza que este régimen no es un “beneficio” en sentido estricto, sino una necesidad técnica del impuesto.
Si el IGV de las compras no pudiera recuperarse, se convertiría en un mayor costo de producción, reduciendo márgenes o afectando la competitividad del exportador en los mercados internacionales.
Dávila coincide en que el diseño legal busca precisamente evitar que el impuesto se exporte como parte del precio final.

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El conflicto: la formalidad del “PDB Exportadores”
El problema práctico surge, según explican ambos especialistas, a partir de la exigencia de presentar información a través del "PDB Exportadores", un formulario de carácter informativo establecido por resolución de superintendencia.
Dávila señala que, en la práctica, Sunat y el Tribunal Fiscal venían sosteniendo que si el PDB no se presentaba de manera oportuna —es decir, dentro del mismo período del tributo a compensar— la compensación no surtía efectos. Bajo ese enfoque, una obligación formal terminó operando como un condicionante del derecho.
Ramos coincide y añade que este criterio generó fiscalizaciones en las que los exportadores perdían el IGV de sus compras, con impacto directo en su competitividad y, en algunos casos, en la viabilidad del negocio exportador.
Qué aclara el informe de Sunat
Ambos abogados destacan que el informe de Sunat marca un cambio relevante. La Administración Tributaria reconoce que ni el Código Tributario ni la Ley del IGV condicionan la compensación automática a la presentación oportuna del PDB.
Para Dávila, el informe descarta un enfoque excesivamente formalista y reafirma que el PDB cumple una función informativa y de control, pero no es un requisito constitutivo del derecho a compensar.
Ramos complementa que la presentación tardía puede generar consecuencias formales —como sanciones administrativas—, pero no la pérdida del saldo a favor ni la invalidez de la compensación.
Impacto en fiscalizaciones y controversias
Otro punto en el que ambos coinciden es el efecto práctico del informe. Dávila recuerda que los informes de Sunat son vinculantes para sus propios órganos, por lo que este criterio deberá ser aplicado en auditorías y fiscalizaciones futuras.
Ramos añade que, al no tratarse de una norma nueva sino de una interpretación de reglas ya vigentes, el informe puede ser invocado incluso en fiscalizaciones en curso, reclamaciones, apelaciones y litigios tributarios, como sustento para exigir el reconocimiento del saldo a favor del exportador.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








