
Las plataformas digitales se han convertido en un canal habitual para que hoteles y otros establecimientos de hospedaje muestren sus habitaciones, capten clientes y gestionen reservas. A cambio, estos negocios pagan comisiones por las operaciones generadas a través de ellas.
Pero, ¿hasta dónde llega este criterio? ¿Toda comisión pagada a una plataforma extranjera podría quedar sujeta a retención? ¿Qué ocurre si la reserva se cancela o el huésped finalmente no se presenta? ¿Y podría aplicarse el mismo análisis a otras plataformas digitales que operan bajo modelos similares? Gestión lo responde junto a especialistas.
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El caso analizado por el Tribunal Fiscal
Una empresa hotelera fue fiscalizada por Sunat por las comisiones que pagó entre 2015 y 2018 a plataformas extranjeras que le permitían ofrecer habitaciones y recibir reservas por internet.
La administración consideró que esos pagos correspondían a servicios digitales y que la empresa debía retener IR. El hotel cuestionó el reparo alegando que el servicio no era completamente automático, pues existían confirmaciones, pagos y cancelaciones en las que intervenían personas.
El TF analizó qué servicio prestaban realmente las empresas extranjeras. Determinó que estas ponían a disposición del hotel plataformas que funcionaban por internet para mostrar habitaciones, tarifas y disponibilidad y generar reservas.
Finalmente, el TF consideró que las comisiones pagadas a las plataformas eran retribuciones por servicios digitales utilizados económicamente en el Perú y, por ello, correspondía efectuar la retención del IR.
Así, confirmó los reparos de Sunat y también las multas impuestas por no haber realizado las retenciones durante los periodos fiscalizados.

No toda comisión a una plataforma extranjera está sujeta a retención
El alcance del pronunciamiento no implica que cualquier pago realizado a una plataforma extranjera quede automáticamente sujeto al IR.
Para ello, señala que debe observarse especialmente si el servicio se presta mediante internet, si es esencialmente automático y si requiere de la tecnología para poder existir. “Se debe analizar cada caso concreto”, indica Matos.
Así, el modelo de negocio o el hecho de pagar una comisión a una plataforma no son suficientes por sí solos para determinar el tratamiento tributario.
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¿Cuánta intervención humana cambia el escenario?
Uno de los límites está precisamente en determinar cuándo un servicio deja de ser “esencialmente automático”. Matos señala que la legislación no establece un porcentaje de intervención humana que permita trazar esa frontera.
El análisis es cualitativo: hay que identificar qué papel cumple la persona dentro de aquello por lo que efectivamente está pagando el cliente.
Carlos Moreano, director de PPU, coincide en que la existencia de participación humana no basta por sí sola. Lo relevante, sostiene, es determinar si la prestación principal depende fundamentalmente de una actuación humana individualizada o de una plataforma tecnológica que funciona de manera automatizada.
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Una cancelación no siempre genera retención
Otro punto relevante aparece cuando una reserva es cancelada. Matos explica que debe revisarse si, pese a la cancelación, la plataforma conserva el derecho a cobrar una comisión. Si ese derecho permanece, la operación puede seguir generando una obligación de retener IR.
El escenario cambia cuando la cancelación elimina completamente la comisión. Tanto Matos como Moreano señalan que, si la plataforma no tiene derecho a recibir una retribución por esa reserva y no existe pago a su favor, en principio no habría una retención del IR que efectuar por esa operación específica.
Por ello, las condiciones contractuales de cada plataforma cobran especial importancia para determinar qué ocurre con reservas canceladas o clientes que finalmente no se presentan.

El costo puede ser mayor al 30%
La tasa aplicable a los servicios digitales analizados es de 30%, pero el impacto para la empresa peruana puede ser mayor cuando el contrato garantiza que el proveedor extranjero recibirá íntegramente la suma pactada.
En esos casos puede operar el denominado gross-up: la empresa incrementa la base para que, después de efectuar la retención, el proveedor reciba el monto neto acordado.
A ello se suman las contingencias por no haber retenido oportunamente. Matos señala que pueden comprender el impuesto no retenido, intereses moratorios y multas equivalentes al 50% del tributo omitido, aunque estas últimas podrían acogerse al régimen de gradualidad cuando corresponda.
Airbnb y otras plataformas también entran en el análisis
El pronunciamiento también obliga a mirar operaciones realizadas con otras plataformas extranjeras, aunque ello no significa que todas reciban automáticamente el mismo tratamiento.
Matos considera que el análisis puede alcanzar a Airbnb, Expedia y otros modelos similares, pero deberá revisarse cómo funciona concretamente el servicio prestado en cada caso.

La misma revisión puede extenderse a marketplaces, plataformas de intermediación, publicidad automatizada, procesamiento de datos y otros servicios tecnológicos contratados en el exterior.
Para Matos, las empresas deberían revisar sus contratos, pagos, compensaciones y descuentos, incluidas las operaciones canceladas. Moreano agrega que también resulta determinante establecer si el servicio es utilizado económicamente en el Perú para el desarrollo de la actividad de la empresa domiciliada.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







