
Últimamente la Administración Tributaria viene emitiendo Resoluciones de intendencia a través de las cuales notifica a muchas empresas que declara la baja de oficio de la inscripción del RUC de las mismas, con el argumento de que las empresas presuntamente no realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias.
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¿Cómo inicia Sunat el procedimiento para dar de baja el RUC?
Todo empieza con un requerimiento a través del cual se solicita proporcionar información y documentación respecto a la actividad de la empresa, además de explicar los hechos generadores de obligaciones tributarias de un periodo determinado. Al respecto, la Administración solicita documentos que detallen:
- La actividad económica de la empresa (minuta de constitución, permisos, licencias, autorizaciones, etc.).
- Documentación de la infraestructura, es decir, elementos que acrediten la propiedad, posesión, uso o aprovechamiento del local o locales intervenidos (comprobantes que acrediten gastos de mantenimiento y servicios, por ejemplo).
- Documentación de la capacidad de continuidad de la actividad económica (contratos de tercerización, contratos comerciales, adendas con clientes o proveedores, cotizaciones, órdenes de compra, estados de cuenta, conciliación bancaria, contratos de préstamos, contratos con proveedores, adquisición de sistemas de logística, contratos de servicios de transporte; entre otros);
- Documentación de los activos que posee (Registro de Ventas y Compras, Libro de Inventarios y Balances, Registro del Activo Fijo, minuta de constitución donde figure el aporte de capitales, controles de inventario).
- Documentación de los trabajadores y prestadores (boletas de haberes, recibos por honorarios, constancias del PLAME, contrato de locación de servicios).
- Documentación de las operaciones venta y compra (comprobantes de pago de compra y ventas, guías de remisión, notas de crédito y débito, contratos realizados, órdenes de compra, documentos de ingreso al almacén).
Luego se realiza una visita a los establecimientos o locales de la empresa y, en ese caso, de existir alguna disconformidad o detalle que cuestione al inspector, se levanta el acta y se emite una Carta de Sunat, notificando el inicio de oficio del procedimiento de baja de inscripción en el RUC, otorgando un plazo de 10 días hábiles para emitir el descargo correspondiente.
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Por último, a través de Resolución de Intendencia la Sunat responde al descargo realizado desacreditando los argumentos presentados y declarando la baja de oficio del RUC, acto que puede objetarse a través de un Recurso de reconsideración.
¿Qué principios podría vulnerar Sunat al dar de baja un RUC?
Algunos de los principios que vulnera la Sunat mediante este procedimiento que se ejecutaría en muchos casos de forma abusiva son:
- Principio de verdad material, dado que la Administración realmente no verifica objetivamente si la empresa realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias y, pese a ello, toma la decisión de dar de baja de oficio al RUC de las empresas.
- Principio del debido procedimiento, dado que este garantiza obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Sin embargo, al declarar la baja de oficio del RUC sin verificar la verdadera situación de la empresa ni valorar adecuadamente las pruebas ofrecidas, se vulnera el principio, en tanto no se lleva a cabo una decisión motivada.
- Principio de legalidad, dado que la Administración Tributaria no lleva a cabo todas las acciones que exige el Reglamento del RUC para la declaración de baja de oficio y, a pesar de ello, lleva a cabo la medida sin demostrar que la empresa “no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias”.
¿Qué ha dicho el Tribunal Fiscal sobre la baja de oficio del RUC?
Es importante resaltar que, en la RTF N.° 02027-4-2018, se analizó el caso de una empresa dada de baja de oficio, respecto de la cual se realizó una inspección presencial y se encontró el local cerrado y cuyos documentos no fueron valorados por la Administración. En esta instancia el Tribunal Fiscal verificó que la recurrente había presentado el abono del IGV y pagos a cuenta del IR (PDT 621), siendo ello prueba suficiente para demostrar la actividad comercial de la empresa y para revocar la decisión de la baja de oficio.
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¿Qué puede hacer una empresa para defender la vigencia de su RUC?
Es importante para los contribuyentes defender -con las armas de la Ley- la vigencia de su RUC, ya que muchas obligaciones y cobranzas podrían estar pendientes y vinculadas a ese número, siendo que la baja podría perjudicarles, más aún si han presentado ingentes pruebas y el Fisco insiste tercamente en eliminar su número de identificación tributaria.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.






