Gobierno de Fujimori plantea régimen excepcional para el pago de multas de tránsito. Foto: ATU.
Gobierno de Fujimori plantea régimen excepcional para el pago de multas de tránsito. Foto: ATU.

El Gobierno de Perú planea dar un régimen excepcional para el pago de multas de tránsito y transporte. Así lo anunció el titular del , Rafael Rey, en la presentación del Gabinete de Luis Galarreta ante el .

“Es necesario prevenir debidamente los accidentes de tránsito y transporte, por supuesto, y hay que poner todos los medios para conseguirlo. Pero, es inadmisible mantener un sistema que pone multas abusivas y absurdas en este momento”, expuso.

Agregó, sin dar mayores detalles:Por eso anuncio un próximo decreto supremo, que está prácticamente redactado, que establecerá un régimen excepcional de pago de multas en materia de transporte y tránsito terrestre que reducirá significativamente el monto a pagar por dichas multas

El Programa de Regularización de Sanciones otorga un descuento de hasta el 95% en las multas por infracciones a las normas de transporte y tránsito impuestas hasta el 24 de septiembre del presente año. (Foto: MTC)
El Programa de Regularización de Sanciones otorga un descuento de hasta el 95% en las multas por infracciones a las normas de transporte y tránsito impuestas hasta el 24 de septiembre del presente año. (Foto: MTC)

Tránsito y transporte: infracciones

Vale decir que el ministro se refiere a las infracciones de tránsito, que en buena cuenta son las papeletas impuestas por la Policía Nacional del Perú (PNP) por faltas al Reglamento Nacional de Tránsito. En este reglamento se detallan las infracciones que pueden cometer los conductores.

Por ejemplo, algunas son -con distinta gravedad- conducir en estado de ebriedad/drogas y provocar un accidente; conducir sin licencia; no tener una revisión técnica vigente; exceso de velocidad; pasarse la luz roja; no usar cinturón de seguridad; entre otras.

Para aquellas consideradas muy graves (MG), la multa puede ser equivalente al 100% (S/ 5,500), 50% (S/ 2,750), 24% (S/ 1,320) o 12% (S/ 600) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda.

Para las infracciones graves (G), la multa puede ser equivalente al 8% de la UIT (S/ 440). Y, para las infracciones leves, se aplica el 4% o 5% de la UIT, es decir, entre S/ 220 y S/ 275.

Además, se refiere a las infracciones de transporte, que devienen en sanciones administrativas impuestas a conductores y empresas de transporte público o de carga por incumplir el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (por ejemplo, informalidad, falta de la revisión técnica, no contar con autorización o desviarse de la ruta).

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