
El Gobierno dispuso la prórroga del estado de emergencia en diversas zonas del país, comprendiendo Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como las provincias de Trujillo y Virú (La Libertad) y Tumbes y Zarumilla (Tumbes), como parte de su estrategia para enfrentar el incremento sostenido de la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan el orden interno.
Las medidas fueron oficializadas mediante los Decretos Supremos N.º 006-2026-PCM, N.º 007-2026-PCM y N.º 008-2026-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano, y cuentan con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
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Diferentes plazos según la zona
En el caso de Lima Metropolitana y el Callao, el estado de emergencia fue prorrogado por 30 días calendario, a partir del 20 de enero de 2026. En tanto, en las provincias de Trujillo y Virú, en La Libertad, así como en Tumbes y Zarumilla, en el departamento de Tumbes, la prórroga se dispuso por 60 días calendario, a partir del 19 de enero de 2026.
En todos los casos, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, y define las zonas de intervención sobre la base de información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.
Sustento constitucional y recomendaciones policiales
Las prórrogas se sustentan en el artículo 137 de la Constitución, que faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar y prorrogar estados de excepción ante perturbaciones del orden interno.
De acuerdo con los decretos, la continuidad del estado de emergencia fue recomendada por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre la base de informes reservados de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y de las regiones policiales correspondientes.
Dichos documentos advierten la persistencia de delitos como homicidio, sicariato, extorsión, robos agravados, estafas, lesiones por arma de fuego y detonaciones con explosivos.
En el caso de Tumbes y Zarumilla, además, se identifica el riesgo de infiltración de organizaciones criminales provenientes de la República del Ecuador a través de la zona de frontera.
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Restricción de derechos y control de actividades masivas
Durante la vigencia del estado de emergencia en las circunscripciones comprendidas, se mantiene la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo previsto en el artículo 2 y el artículo 137 de la Constitución.
Asimismo, los decretos establecen que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deben contar con autorización previa de las autoridades competentes, de acuerdo con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la normativa vigente.
Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Uso de la fuerza y enfoque de protección
La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia se rige por el Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y el Decreto Legislativo N.º 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, así como sus respectivos reglamentos.
De manera transversal, los decretos disponen la aplicación del “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP, con el objetivo de garantizar estándares de protección durante las intervenciones.
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