
El Gobierno estableció que las empresas de arrendamiento financiero o leasing que operan fuera del sistema financiero supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberán reportar información a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).
Según el DS n.º 008-2026-JUS, estas compañías serán sujetos obligados ante la UIF, específicamente aquellas que no están comprendidas dentro de la Ley General del Sistema Financiero (Ley n.º 26702).
La norma precisa que este grupo no estaba bajo la lupa directa de la UIF en materia de prevención de lavado de dinero.
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¿Qué cambiará?
Con esta normativa, las empresas de leasing tendrán que acoplar sistemas de prevención para detectar operaciones sospechosas, identificar riesgos y reportar información cuando corresponda a la UIF.
Además, la UIF supervisará y sancionará a estas firmas en temas vinculados a lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Estas medidas se adhieren a estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que considera al leasing o arrendamiento financiero como una actividad financiera que puede ser utilizada para mover dinero ilícito al no haber controles adecuados.
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Ahora las empresas de arrendamiento financiero tendrán que adoptar sistemas de prevención de lavado de activos, reportar operaciones sospechosas, designar responsables de cumplimiento y llevar registros internos.







