
El Gobierno de Perú declaró en Estado de Emergencia diversos distritos en las regiones Arequipa, Moquegua y Tacna, por impacto de daños generados por intensas lluvias y vientos asociados a la presencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) Aníbal, mediante el Decreto Supremo N°118-2026-PCM.
DANA, se puede resumir, es una masa de aire muy frío que queda aislada en capas medias y altas de la atmósfera, lo que origina condiciones climáticas extremas como las antes citadas.
El dispositivo declara el estado de emergencia en el distrito de Atico, en la provincia de Caraveli (región Arequipa), en el distrito de Ilo, provincia de Ilo (región Moquegua), y en el distrito de Cairani, provincia de Candarave (región Tacna), por el plazo de sesenta días calendario.
Acciones de excepción
En ese lapso, se podrán ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Las acciones a ejecutar estarán a cargo de los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Además, participarán los ministerios de Salud; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Mujer; Desarrollo e Inclusión Social; y demás entes públicos y privados involucrados.

Rehabilitación
Las entidades mencionadas ejecutarán acciones de respuesta y rehabilitación, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en estudios técnicos de los entes competentes.
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Donación de bienes
Asimismo, dispone que se aplique la donación de diversos bienes para la atención de las zonas afectadas, entre ellos:
- Material médico, medicamentos, bloqueadores solares y vacunas
- Equipos médicos y afines y repelentes de insectos
- Alimentos y bebidas
- Prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado y toallas
- Botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos
- Menaje de cocinas semiindustriales.
- Útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales de adultos
- Maquinarias y equipos, silbatos, pilas, baterias.
- Generadores eléctricos, combustibles
- Artículos y materiales de construcción
- Plantas de tratamiento, potabilizadoras de agua
- Radio a transistores y baterías
- Materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir
- Herramientas, linternas, baldes, juguetes
- Motobombas e hidrojets, sacos de polietileno
- Puentes provisionales y/o definitivos y elementos de puentes modulares.
- Alcantarillas
- Maquinaria pesada, volquetes tractores, trailer, entre otros






