
La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República de Perú aprobó por mayoría modificar la Ley General de Minería. ¿El foco? Según el texto, “fortalecer el régimen de concesiones mineras y evitar la existencia de concesiones ociosas”. Con 11 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones recibió luz verde.
El dato clave es un cambio de plazo. El proyecto aprobado refiere que si no hay actividad de la concesión minera en 15 años, se declarará la caducidad definitiva. La ley vigente, por el contrario, habla de 30 años.
Lo aprobado pretende que el titular de la concesión minera acredite ante la autoridad competente, a la expiración del décimo año de recibir el título de la concesión, dos condiciones: haber alcanzado la producción mínima anual exigible por hectárea y haber realizado inversión mínima.
LEA TAMBIÉN: Peruvian Metals levanta capital para ampliar su planta Águila Norte en Perú
De no cumplirse, se podrá obtener una prórroga de 5 años, aunque en ese lapso de tiempo se pagará una penalidad.
“Vencido el décimo quinto año, si el titular de la concesión no acredita haber cumplido con la producción mínima o la inversión mínima anteriormente señalada, la autoridad minera declara la caducidad de la concesión minera, previa notificación y otorgamiento de un plazo de subsanación no mayor de 12 meses”, refiere el texto.

LEA TAMBIÉN: La estrategia de minera Centauro para extender operaciones en Pasco por ocho años más
El propio dictamen aprobado reconoce que las opiniones técnicas y gremiales recogidas sobre los proyectos de ley acumulados para el texto muestran, en conjunto, dos grandes corrientes.
Por un lado, una preocupación técnica por el crecimiento de concesiones inactivas y la necesidad de reformar el régimen de trabajo y caducidad; y, por otro, el temor de ciertos actores empresariales y del propio Ministerio de Energía y Minas respecto a eventuales impactos en la inversión y la competitividad del sector.
Aún queda pendiente que el proyecto que recibió luz verde pase al pleno del Congreso para su debate y aprobación. Cabe recordar que luego de ello el Poder Ejecutivo tiene la potestad de publicarlo u observarlo.








