
Con cierta frecuencia conocemos de casos de personas que realizaron un abono de dinero a un destinatario equivocado. Esto puede ocurrir vía una transferencia bancaria o en los últimos años también se suman las billeteras electrónicas, como yape o plin.
En estos casos, ¿el usuario tiene derecho a solicitar la devolución del dinero enviado por error? Los especialistas consultados respondieron que sí, pero este requerimiento debe hacerse a la persona que recibió el dinero y no a la entidad financiera, pues no es responsable de lo ocurrido.
Cuando alguien envía por error dinero a otra persona, ya sea por billetera electrónica o transferencia bancaria, la responsabilidad recae en el usuario que originó la transferencia, subrayó Walter Alvarez, especialista en derecho bancario y docente en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM).
“La entidad financiera no está obligada a revertir el dinero, pero sí tiene una obligación de soporte, asistencia, y señalar cuál es el mecanismo para poder contactarse con el usuario que recibió el dinero, para que la persona pueda requerir la devolución de los fondos que fue enviado por error”, indicó Alvarez.
Para contactarse con la persona que recibió el dinero por equivocación, si el envío fue por una billetera electrónica, será más sencillo acceder a su número de contacto.
Pero la situación se complica si fue una transferencia bancaria. En ese caso, la entidad financiera no puede proporcionar el número de contacto de la persona debido al secreto bancario, sostuvo Alfonso Perez Bonany, especialista en derecho bancario y docente en la Universidad de Lima.
“El banco está prohibido de dar esa información. Si la transferencia fue de cuenta a cuenta, entonces se deberá de tratar de ubicar a la persona por sus redes sociales u otras fuentes”, indicó Perez Bonany.
Una vez contactada la persona que recibió el dinero por error y si tras el requerimiento no hace la devolución, al afectado le quedan dos caminos: interponer una demanda civil o penal.
Alfonso Perez Bonany sugiere la segunda alternativa. “Lo más eficiente es una demanda penal, con eso la persona reculará y devolverá el dinero. Es un proceso más breve y con más perspectiva de que termine con la otra persona reconociendo el pago indebido y devolviendo el dinero, frente a un proceso civil que no tiene sentido litigar cuatro años para que te devuelvan un monto pequeño”, sostuvo.
Walter Alvarez coincidió en la posibilidad de interponer una demanda penal por enriquecimiento indebido, en caso la persona se niegue a devolver el dinero. “No hay nada que justifique que alguien reciba fondos y se niege a devolverlos, si no se originó en virtud de ningún pago o alguna transacción comercial”, anotó.
Por otro lado, Alvarez hizo una recomendación para evitar errores en las transferencias bancarias. “Podrían realizarlo en base a capturas de códigos de QR, que hacen que tengamos la certeza de la persona a la cual dirigimos los fondos; así ya no tendremos problemas de digitar números, que generan los errores”, apuntó Alvarez.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







